(03/04/25 - Lesa humanidad)-.La fiscalía solicitó la aplicación del nuevo instituto del régimen procesal para el exteniente del Regimiento de Infantería de Montaña 22, Carlos Malatto, quien fue enviado a juicio en 2011 junto a otros siete imputados, pero se fugó a Italia antes del comienzo del debate. En ese país enfrenta otra causa por ocho homicidios ocurridos en San Juan en 1976 y 1977.
Los fiscales generales que intervienen en los procesos por crímenes de lesa humanidad en San Juan y Mendoza, Francisco Maldonado y Dante Vega, respectivamente, solicitaron al Tribunal Oral Federal de San Juan la tramitación de juicio en ausencia -instituto recientemente incorporado al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal- para el exteniente a cargo de la de la Sección Personal del Regimiento de Infantería de Montaña (RIM) 22, Carlos Malatto, quien se encuentra prófugo en Italia, adonde escapó cuando la fiscalía lo envió a juicio en 2011 junto a otros siete imputados. En ese país, al mismo tiempo, el exmilitar enfrenta otra acusación por ocho homicidios perpetrados en San Juan en 1976 y 1977.
El pedido de la fiscalía tiene relación con la acusación que pesa contra Malatto por hechos calificados como privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con violación de domicilio e imposición de tormentos agravados por haber sido impuestos por funcionarios públicos a los presos que guardaban, como también por su duración de más de un mes, en perjuicio de 32 víctimas, considerados crímenes de lesa humanidad.
En su presentación, Maldonado y Vega remarcaron que, entre el 7 de noviembre de 2011 y el 4 de julio de 2013, se desarrolló el debate en el que se juzgó a otros imputados por los casos en función de los cuales se solicita la realización del juicio en ausencia.
Malatto se encontraba incluido entre los imputados de ese proceso. Había sido indagado, procesado y posteriormente se había requerido juicio a su respecto el 4 de julio de 2011. Sin embargo, en agosto de ese año el abogado de Malatto informó que su defendido se encontraba en la República de Italia, y que se había puesto a disposición de las autoridades judiciales de ese país.
Ante estos acontecimientos y en el marco del desarrollo de ese juicio, el tribunal oral declaró la rebeldía de Malatto y ordenó su captura nacional e internacional.
El 5 de septiembre de 2011, el Juzgado Federal N° 2 de San Juan solicitó la extradición del prófugo, que fue rechazada el 28 de julio de 2014 por la Corte Suprema Di Cassazione de Italia. Los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron que se han cumplido más de trece años desde el pedido de captura nacional e internacional, lo que excede en demasía el plazo de presunción de pleno derecho (sobre que el acusado conoce la existencia del proceso), que es de cuatro meses. “Si bien se conoce que Malatto se encuentra en la República de Italia, esta persona no se ha puesto a disposición de las autoridades judiciales nacionales, circunstancia que impide que pueda ser juzgado”, agregaron.
Malatto se fugó poco antes de que comience el juicio que lo tenía acusado por hechos calificados como privación ilegítima de la libertad agravada, violación de domicilio e imposición de tormentos agravados en perjuicio de 32 víctimas, considerados crímenes de lesa humanidad, que se llevó a cabo en San Juan entre 2011 y 2013.
Los representantes del MPF señalaron que el Poder Ejecutivo Nacional no admitió el juzgamiento de Malatto en Italia, dentro de los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que establece que “cuando la extradición requerida fuese denegada por el país extranjero en virtud de una causa que hace procedente el juzgamiento del caso en aquel país, el Poder Ejecutivo resolverá si admite ese juzgamiento”.
Por último, Maldonado y Vega hicieron reserva de solicitar la aplicación del procedimiento especial de juicio en ausencia en otros procesos donde Malatto se encuentra también imputado.
Los fundamentos
Maldonado y Vega destacaron que, mediante la ley 27.784, se introdujo la regulación del juicio en ausencia en el Código Procesal Penal Federal (artículo 343 bis) y en el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 431 ter) como una modalidad de procedimiento especial.
La norma establece su aplicación en aquellas causas en las que se investiga la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, o se encuentran incluidos en las convenciones enunciadas en el artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Maldonado y Vega resaltaron que a Malatto se le atribuyen, en calidad de autor, una serie de delitos cometidos dentro del contexto definido por el artículo 7.1 del Estatuto de Roma como crímenes de lesa humanidad. Señalaron al respecto que se encuentran reunidos los elementos de contexto previstos por esta norma, como el ataque general o sistemático contra una población civil y con conocimiento de que ese ataque forma parte de esa generalización o ese plan sistemático.
En su pedido al tribunal oral, los fiscales remarcaron que la ley modificatoria en materia procesal establece los recaudos para habilitar el procedimiento, al establecer: “El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si:
“a) Conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial;
b) Se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso; se considera que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si:
“I. Transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado.
“II. El requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, 24.767. Constatado uno de los supuestos para su procedencia, el juez o tribunal declarará, por auto fundado, que el proceso prosigue en ausencia”.
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