(20/12/24 - Lesa humanidad)-.Mario Alfredo Sandoval (a) “Churrasco” fue condenado en 2022 como coautor del secuestro y tortura de Hernán Abriata, quien permanece desaparecido. El expolicía fue reconocido en el juicio como integrante del grupo de tareas 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fue vista la víctima por última vez.
La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena a 15 años de prisión impuesta al ex policía federal Mario Alfredo Sandoval por la privación ilegal de la libertad triplemente agravada y los tormentos de los que resultó víctima Hernán Abriata, quien fue secuestrado en la madrugada del 30 de octubre de 1976, visto con vida por última vez en Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y actualmente continúa desaparecido. El condenado, que tiene la doble nacionalidad argentina y francesa, había sido extraditado por la República Francesa para ser juzgado solo por ese caso.
El máximo tribunal penal, integrado por Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, rechazó por unanimidad el recurso de la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 porteño en diciembre de 2022 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 23 de febrero de 2023— que además de la pena de prisión le impuso la inhabilitación perpetua. La sala II hizo lugar de esa forma al dictamen del fiscal general en esa instancia, Raúl Pleé, quien solicitó que se rechace el recurso de la defensa de Sandoval porque sus planteos eran “una reedición de los realizados durante el debate oral” y habían tenido “suficiente respuesta por parte del tribunal de juicio”.
En su alegato durante el debate, la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en la ESMA, a cargo entonces del fiscal federal Leonardo Filippini —hoy su titular es el fiscal Félix Crous— y con la asistencia de la auxiliar fiscal Marcela Obetko, había requerido la pena de 20 años de prisión para el ex policía.
De acuerdo con la prueba reunida en el juicio, la acusación formulada en este proceso por el MPF y la investigación de la fiscalía de instrucción se acreditó que el 30 de octubre de 1976 Abriata fue violentamente privado de la libertad, aproximadamente a las 3.00 de la mañana, durante un procedimiento realizado en su domicilio de la Avenida Elcano N° 3235 de la ciudad de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas vestidas de civil pertenecientes al grupo de tareas 3.3.2, entre las que se encontraba Sandoval.
Hernán Abriata, víctima del caso por el que fue condenado el expolicía Sandoval. Imagen remitida por la Unidad Fiscal ESMA
Extradición y juzgamiento
En el fallo, la Cámara Federal de Casación sostuvo que la defensa del expolicía —que arribó al país el 16 de diciembre de 2019, tras un proceso de extradición que demandó casi ocho años— no logró rebatir en el recurso los fundamentos brindados por el tribunal oral al rechazar su planteo en torno a supuestos límites de la extradición para calificar los hechos como crímenes contra la humanidad.
El tribunal revisor recordó que, al autorizar la extradición, el primer ministro de Francia señaló en el decreto a las autoridades argentinas que concedía el juzgamiento de Sandoval “únicamente en relación a los hechos calificados en la legislación argentina como delitos de imposición de torturas, privación ilegal de la libertad agravada y delitos de lesa humanidad cometidos contra el Sr. Hernán Abriata”.
En ese sentido, la sala II de la Cámara Federal de Casación resaltó que el expolicía “fue juzgado y condenado por crímenes que, si bien se caracterizan como de lesa humanidad, están subsumidos en figuras típicas de la legislación penal vinculadas con privación ilegal de la libertad y tormentos, los cuales están expresamente mencionados en la resolución de extradición y se encontraban tipificados en la fecha en la que fueron cometidos”.
El rechazo del recurso de casación de la defensa fue unánime. El camarista Slokar votó en disidencia al postular que los hechos sean subsumidos y calificados como delito de genocidio.
Por otro lado, el tribunal revisor dio por acreditada la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de Sandoval. Marcó que la defensa sólo expresó un mero disenso con la valoración de los elementos probatorios contra Sandoval (a) “Churrasco” o “Churraquito” como integrante del grupo que secuestró y trasladó a Hernán Abriata a la ESMA. “No hay pues una autonomía, teleológicamente hablando, entre ese allanamiento ilegal y el posterior destino de detención y tortura”, sostuvo el tribunal.
El fallo ponderó que Sandoval se desempañaba al momento de los hechos con el grado de subinspector en la Superintendencia de Seguridad Federal, específicamente en el Departamento de Asuntos Políticos, y que en tramos anteriores de la investigación de la causa ESMA fueron condenados otros imputados de la Policía Federal que habían prestado funciones en el mismo ámbito.
También valoró el contraste entre la versión del acusado en su declaración indagatoria, cuando afirmó que prestaba funciones “de escritorio” meramente administrativas y su legajo personal, donde -tal como apuntó la fiscalía al alegar en el debate- figura una recomendación, fechada el 17 de noviembre de 1976, “por actos de arrojo, abnegación, valor u otras calificaciones semejantes realizadas con riesgo personal real y evidente”.
El tribunal también notó que el propio Sandoval, al recurrir una sanción de arresto impuesta por sus jefes por una supuesta falta de servicio en aquellos días, señaló que “no participó, salvo los casos autorizados, de operaciones con personal de las Fuerzas Armadas y que había cumplido todas las directivas de tipo reservado con la voluntad de alcanzar el fin que esas órdenes se proponían”.
"Procedimientos antisubversivos", la leyenda indicada en el legajo del condenado Sandoval en los "actos destacados de servicio". Imagen remitida por la Unidad Fiscal ESMA
En efecto, el tribunal recordó que la fiscalía había señalado que Sandoval presentó un recurso de reconsideración en 1979 en el cual afirmó que siempre fue designado para “tareas de gran importancia para la institución, las que en su gran mayoría importaban un desapego total de mi familia y un riesgo evidente sobre mi integridad física”.
En función de esos documentos, la Cámara Federal de Casación concluyó que “era de toda evidencia que las tareas de gran importancia para la institución que dijo haber prestado se identificaron con aquellas relativas a la represión ilegal que llevaron adelante las fuerzas de seguridad en colaboración con las fuerzas armadas”.
Por otra parte, el tribunal explicó que las discordancias marcadas por la defensa sobre los testimonios prestados en el debate fueron debidamente abordadas por el tribunal de juicio, al analizarlas en la sentencia en conjunto con otros medios de prueba. La sala II sostuvo que los “testimonios prestados en el debate y valorados por el tribunal resultan contestes, en sus rasgos esenciales, en cuanto al modo en el cual Sandoval se habría presentado, así como el aspecto físico que tenía y la ropa que utilizaba. Y, sobre todo, en el señalamiento que hicieran de la persona que fue llevada a juicio, con aquél que se presentó en los domicilios la noche del hecho y que, también, fue fotografiado en el artículo de Página 12 que menciona la defensa”.
En este punto, el tribunal revisor marcó la “absoluta nitidez” del testimonio de Mónica Dittmar, esposa de Abriata, pues -sostuvo- “la testigo reconoció positivamente al aquí imputado como aquella persona que se identificó como Sandoval durante el operativo”. Así, ponderó “la firmeza, convicción y seguridad con la cual se expresó en la sala de audiencias”.
“Preservar el material probatorio”
En esta nueva sentencia sobre crímenes ocurridos en el ámbito de la ESMA, la Cámara de Casación una vez más exhortó "al tribunal oral a que arbitre los medios necesarios con el objeto de preservar el material probatorio producido e incorporado a esta causa", a la que calificó como "uno de los juicios más emblemáticos de la historia jurídica nacional".
En octubre pasado, al confirmar la condena por delitos sexuales perpetrados en el mismo centro clandestino, que fueron incluidos como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil desplegado durante el terrorismo de Estado, el tribunal había realizado la misma exhortación para la preservación del acervo probatorio.
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