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Recurren ante la Cámara Federal de Casación la negativa de un tribunal oral de ejecutar una medida reparatoria

(26/10/24 - Lea Humanidad)-.La Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en La Plata formuló un recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad que denegó la ejecución del punto dispositivo de una sentencia dictada el año pasado, dirigido a rectificar noticias publicadas en diarios de la época que afectan a la víctima y a su familia, como medida de reparación.

Se trata de la publicación de la rectificación de información en diferentes diarios para que se indique que la víctima de los hechos, Marcelo Benavides, fue asesinado en el marco del plan criminal implementado por la dictadura y no, como publicaron en 1976, “un sedicioso abatido en un tiroteo”. El TOF N°1 entiende que la medida no se encuentra firme; la fiscalía argumenta que el punto no fue materia del recurso de las defensas y que la negativa desatiende derechos fundamentales de las víctimas.

El tribunal entendió que ello no puede implementarse porque la sentencia no está firme. En aquel pronunciamiento se había ordenado a los diarios Clarín, El Día y La Prensa que rectifiquen publicaciones realizadas en 1976 sobre el homicidio de Marcelo Benavides, presentado como “jefe subversivo” o “jefe sedicioso” que “fue abatido en un tiroteo”, quien en realidad fue víctima del accionar del terrorismo de Estado.

El Ministerio Público Fiscal puso de relieve que las defensas de los tres condenados limitaron su recurso a la responsabilidad penal de sus asistidos y que no formularon agravio alguno con relación a la integración de los hechos en el contexto de los crímenes contra la humanidad, ni respecto a las medidas de reparación dispuestas en consecuencia.

La presentación del fiscal general Gonzalo Miranda y de Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira, en carácter de auxiliares fiscales, tiene como antecedente la sentencia dictada el año pasado por la que aquel tribunal condenó a prisión perpetua al exministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart y a los expolicías provinciales Walter Ale y Juan Risso por el homicidio calificado de Benavides el 30 de septiembre de 1976, a plena luz del día frente a la Municipalidad de La Plata.

El tribunal dispuso entonces "remitir testimonio de la sentencia a los diarios Clarín, El Día y La Prensa en tanto la verdad objetiva del hecho alcanzada en el proceso guarda directa relación con el objeto de las notas periodísticas publicadas el 3 de octubre de 1976 en tales medios de prensa, a los fines que estimen corresponder". La decisión fue el correlato del pedido formulado en el mismo proceso por la fiscalía para que "se ordene a los diarios” a que “rectifiquen las noticias sobre los hechos sucedidos el día 30 de septiembre de 1976 de acuerdo a la verdad material que se acreditó a lo largo del presente proceso judicial".

La fiscalía indicó que medidas como la propiciada "son las respuestas que deben darse frente a un contexto de intolerable injusticia como el que comprobamos en este juicio, para un sistema, y una sociedad, que pretende vivir en democracia y en el respeto de los derechos humanos, sobre las bases de la memoria, la verdad y la justicia”.

A casi un año de la sentencia, el 16 de agosto pasado, la Unidad Fiscal requirió al tribunal que diera cumplimiento a esa medida de reparación, que pese al tiempo transcurrido no había sido ejecutada.

La petición de la fiscalía se dio en el marco de un relevamiento general sobre la ejecución de las sentencias dictadas en la jurisdicción de La Plata en materia de crímenes de lesa humanidad, con requerimientos en las distintas causas, de acuerdo con lo indicado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, a través de la Resolución PGN 8/2024, por la que creó la Unidad de Asistencia para intervenir en la etapa de ejecución de las causas por violaciones a los Derechos Humanos en la ciudad de Buenos Aires.

Ante la presentación del MPF, el juez subrogante Germán Castelli resolvió diferir la ejecución de la medida en el entendimiento de que el recurso de las defensas contra las condenas impuestas había impedido que la sentencia adquiriera firmeza. La Unidad Fiscal entonces repuso la decisión -es decir, insistió con el pedido-, para lo cual contó con la adhesión de la querella. El tribunal, con integración plena -se sumaron los jueces Nelson Javier Jarazo y José Antonio Michilini-, volvió a pronunciarse en el mismo sentido.

El voto que lideró el acuerdo fue nuevamente el del juez Castelli, quien consideró que "si bien ese punto no fue objetado específicamente por la defensa técnica, la divulgación de la ‘verdad objetiva’ comprende la mención de las personas responsables del suceso, es decir, configura una consecuencia directa del pronunciamiento de condena de los tres imputados que aún no se encuentra firme. Al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia no goza de la nota de inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de una resolución definitiva cuando no procede ningún recurso que permita modificarla". El juez añadió que, en ese contexto, la ejecución de la medida “importa una violación al principio de inocencia y susceptible de provocar un gravamen irreparable de imposible reparación”.

“Algo ya incuestionable”

Esa fue la decisión que motivó el recurso de casación de la Unidad Fiscal. El esquema argumental del MPF contra lo decidido por el tribunal fue el siguiente:

"Al no cuestionar la defensa el punto I de la sentencia que establece la integración de los hechos en la categoría más general de crímenes contra la humanidad, la verdad objetiva que circunda a los mismos es algo ya incuestionable, no dejando margen para la suspensión de sus efectos propios en cuanto a la calificación jurídica de los hechos"

La demora en la ejecución de la medida de reparación "causa un gravamen irreparable", pues debe tenerse presente que "las víctimas han esperado más de cuarenta años una decisión judicial sobre su caso y que el paso del tiempo en la reparación decidida puede hacer ilusorio el reclamo", sostuvo la fiscalía.

"Nada empece a que los periódicos rectifiquen la connotación realizada en el momento histórico —que se trató de un enfrentamiento— para establecer que los mismos fueron una consecuencia del plan de desaparición forzada de personas implementado en la época, aspecto que, como señaláramos, y el mismo tribunal reconoce, se encuentra firme. Esta es la verdad objetiva".

"La situación de que la responsabilidad penal de los acusados esté en etapa de revisión ante la Casación en nada cambia aquella circunstancia, ni impide efectuar una información que de manera objetiva indique que los mismos fueron condenados en una sentencia que fue recurrida en lo que hace a su responsabilidad en los hechos, sin que ello implique de por sí una lesión a la presunción de inocencia ni a ningún aspecto de la defensa".

"Lo principal aquí es la verdad del contexto en el que se desarrollaron los hechos, que fue lo que concitó el interés en el pedido, y el agravio ahora en este recurso para que se revoque lo decidido y se ordene la medida en consecuencia".

"Téngase presente que en innumerables situaciones los periódicos informan de sentencias de condena que se dictan contra personas, señalando de manera objetiva lo resuelto allí, sin perjuicio de los recursos que se interpongan contra las mismas".

La fiscalía remarcó que la demora en la ejecución de la medida de reparación "causa un gravamen irreparable", pues debe tenerse presente que "las víctimas han esperado más de cuarenta años una decisión judicial sobre su caso y que el paso del tiempo en la reparación decidida puede hacer ilusorio el reclamo".

"Lo resuelto pone en riesgo derechos convencionales y constitucionales —como el derecho al acceso a la Justicia, a la Verdad y a la Reparación— de las víctimas de graves crímenes vinculados al terrorismo de Estado —en el caso la familia Benavides—, lo que vulnera obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino, en particular en este caso, de reparar las consecuencias producidas por los crímenes contra la humanidad comprobados en la causa, lo que puede generar un caso de responsabilidad internacional del Estado por violación a la tutela judicial efectiva", remarcó la Unidad Fiscal.

Y, en tal sentido, postuló: “Hacer justicia es también garantizar el derecho a saber de las víctimas y de la sociedad; es asegurar el derecho a ser reparado de modo integral por los daños producidos por esos crímenes; a la vez que articular mecanismos que permitan garantizar la no repetición de los horrores cometidos. En nuestro caso, las víctimas tienen derecho a que se rectifiquen las notas periodísticas señaladas y que se los reconozca integralmente como víctimas del terrorismo de Estado. Son las respuestas que deben darse frente a un contexto de intolerable injusticia como el que comprobamos en este juicio, para un sistema, y una sociedad, que pretende vivir en democracia y en el respeto de los derechos humanos, sobre las bases de la memoria, la verdad y la justicia”.


 

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