(02/10/24 - Lesa humanidad)-.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la ciudad de Buenos Aires condenó el viernes a prisión perpetua al ex oficial de la Policía bonaerense Néstor Alberto Ciaramella e impuso 25 años de prisión al ex teniente primero del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino Enrique José Del Pino por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención "Puente 12", que funcionó en la División Cuatrerismo de la Policía de la provincia de Buenos Aires, en La Matanza. El veredicto se completó con las absoluciones por aplicación del beneficio de la duda de los ex cabos de la policía provincial, Ángel Salerno y Carlos Alberto Tarantino, y del ex capitán de infantería, Walter Roque Minod, quienes recuperaron su libertad al finalizar la audiencia.
La decisión final, cuyos fundamentos se conocerán el 26 de noviembre, fue leída en la sala AMIA de los tribunales federales porteños -que estuvo colmada por el público- por el presidente del tribunal Daniel Obligado, quien integró el cuerpo junto a Sabrina Namer e Ignacio Carlos Fornari.
Por aplicación del derecho a la verdad, el tribunal declaró que los hechos que afectaron a 12 víctimas "ocurrieron en el marco del plan sistemático de represión ilegal". Esos casos habían sido requeridos a juicio respecto de imputados que fallecieron antes de que el debate llegara a su fin y el tribunal no pudo expedirse sobre la responsabilidad penal de los acusados, pero sí -tal como lo pidieron las partes acusadoras- sobre su existencia.
Al dictar las absoluciones de Salerno, Tarantino y Minod -la fiscalía había pedido condenas a prisión perpetua para los dos primeros y de 15 años de prisión para el restante- el tribunal sostuvo que la decisión se basó en "no haberse conseguido el grado de certeza requerido en esta instancia".
El ex policía Ciaremalla recibió la pena máxima de prisión y también la inhabilitación absoluta y perpetua por haber sido encontrado partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 22 casos; y coautor de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, en concurso real con tormentos y condiciones inhumanas de detención, agravadas por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 163 casos, de los cuales 30 se encuentran además agravados por haberse extendido más de un mes. Respecto de los tormentos, en tres casos fueron agravados por haberse producido las muertes de las víctimas.
El ex militar Del Pino recibió 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia o amenazas, en concurso real con tormentos y condiciones inhumanas de detención, agravados por la condición de perseguidos políticos, en perjuicio de 51 personas, de las cuales 18 se encuentran agravadas por su duración mayor a un mes, que concurren realmente entre sí.
En los casos de ambos condenados, el tribunal ordenó la solicitud de informes para que, una vez firme la sentencia, se resuelva la procedencia de su arresto domiciliario.
También dispuso poner a disposición de las partes las actuaciones para que digitalicen los documentos con los que puedan formalizar las peticiones reparatorias que formularon en sus alegatos; librar oficio al Ministerio de Justicia de la Nación para que arbitre los medios para que compile el material filmográfico de la última década en los juicios de lesa humanidad; y tener presente el pedido de baja por exoneración a las fuerzas que pertenecen de los condenados y a las cancelaciones de portación y/o tenencia de armas, como también la desafectación de las dos parcelas del inmueble donde funcionó el centro clandestino de detención "Puente 12".
Antes de dictar las condenas y absoluciones, el tribunal rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulados por las defensas, "en razón de la naturaleza de crímenes contra la humanidad que ostentan los hechos juzgados" -incluso los cometidos con anterioridad al golpe de Estado de 1976, que formaron parte del objeto del proceso-, como también los pedidos de declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.779, que nulificó las leyes de punto final y obediencia debida, y de aplicación ultraactiva de la ley 23.521, de obediencia debida.
Publicar un comentario