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La fiscalía solicitó prisión perpetua para veinte acusados y penas de prisión para los otros quince en la Megacausa Zona V

(13/10/24 - Lesa humanidad)-.La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca -representada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani y por los auxiliares fiscales Paula Daniela Molini y Pablo Vicente Fermento- solicitó hoy la condena de los 35 acusados por delitos, que calificó como crímenes de lesa humanidad y genocidio, cometidos contra 321 víctimas durante la época del terrorismo de Estado. El pedido, corolario del alegato en el juicio conocido como Megacausa Zona V, fue de prisión perpetua para veinte acusados y de penas de 18 a 25 años de prisión para los restantes quince.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal calificaron los hechos como constitutivos de crímenes de lesa humanidad y genocidio. “¿Dónde están los niños nacidos en ‘La Escuelita’ y los desaparecidos?”, preguntó la fiscalía en el final de un alegato que demandó seis meses de audiencias.

“Hemos pedido condenas y medidas reparativas. Sin embargo, no podemos dejar de realizar una pregunta fundamental, para los familiares y para toda la sociedad, ¿dónde están los niños nacidos en ‘La Escuelita’ y los desaparecidos?”, sostuvo Fermento en el final del alegato, y agregó: “Una justicia reparadora no puede dejar abiertas esas heridas”. Así cerró la intervención del Ministerio Público Fiscal, que había comenzado el 25 de marzo pasado a exponer la extensa acusación. El pedido de las penas se desarrolló a lo largo de las últimas dos audiencias.

La fiscalía pidió la pena máxima para Osvaldo Bernardino Páez -quien se desempeñó como oficial de Estado Mayor del Comando del V Cuerpo del Ejército-; Antonio Miguel Seghighi y Alberto Rey Pardellas -quienes en el momento de los hechos ejercían funciones en el Batallón de Comunicaciones del Comando 181-; Osvaldo Lucio Sierra, Enrique José del Pino, Carlos Enrique Villanueva, Guillermo González Chipont y Norberto Eduardo Condal -quienes cumplieron funciones en el Departamento II de Inteligencia-; Jorge Horacio Granada, Carlos Alberto Taffarel y Victor Raúl Aguirre -quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 181-; Jorge Aníbal Masson -quien formaba parte del grupo de oficiales y suboficiales de la “Agrupación Tropas”-; Bernardo Artemio Cabezón, José Marcelino Casanovas, Arsenio Lavayen, Desiderio Andrés González y Raúl Artemio Domínguez –quienes formaron parte de la Segunda Sección de Baqueanos del Regimiento de Infantería de Montaña 26 y prestaron servicio como guardias de “La Escuelita”-; Humberto Luis Fortunato Adalberti y Adalberto Osvaldo Bonini -médico y enfermero del Ejército, respectivamente-; y Claudio Alejandro Kussman, quien fue oficial principal de seguridad en la Unidad Regional V de Bahía Blanca de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

Por otro lado, la fiscalía requirió la imposición de 25 años de prisión para Roberto Carlos Brunello - jefe de la Compañía Combate "My Keller" del Batallón de Comunicaciones 181-; José Antonio Maidana, Ricardo Claudio Gandolfo, Alejandro Lawless, Raúl Esteban Andrés, Enrique Stel, Eduardo Carlos Videla, Martín Gutiérrez Velasco y Vicente Alfredo Flores -quienes en el momento de los hechos ejercían funciones en el Batallón de Comunicaciones del Comando 181-; Mario Horacio Torres -quien revistaba como jefe del Departamento III-; y Héctor Luis Selaya, quien era el director de la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca.

El petitorio del Ministerio Público Fiscal se completó con la solicitud de que se impongan penas de 22 años de prisión para Héctor Jorge Abelleira, quien se desempeñaba como oficial principal de la Delegación Viedma de la Policía Federal; de 20 años de prisión para Ernesto Ramón Etchart, jefe de sección de la Compañía Comunicaciones y Comando del Batallón de Comunicaciones 181; y de 18 años de prisión para Carlos Alberto Ferreyra y Jorge Horacio Rojas, quienes formaron parte del grupo de oficiales y suboficiales de la “Agrupación Tropas” del Comando del V Cuerpo del Ejército.

La fiscalía encuadró los hechos juzgados en los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, homicidio calificado, asociación ilícita y sustracción de menores de 10 años de edad, con diferentes agravantes.

A tres de los imputados los consideró además responsables de los delitos de abuso deshonesto y de abuso sexual con acceso carnal. Junto a esta publicación se adjunta un documento con el detalle de la imputación de cada uno de los 35 acusados.

Otros pedidos

Además de la imposición de penas, el final del alegato de la fiscalía incluyó diferentes pedidos, varios de ellos dirigidos a reparar simbólicamente a las víctimas:

La publicación de la parte resolutiva de la sentencia, en un lugar destacado y visible en el diario “La Nueva”.

Se ordene al Ministerio de Defensa de la Nación que deje constancia de que las víctimas Manuel Alberto Ruzo y Eduardo Alberto Colella fueron secuestradas y desparecidas mientras prestaban el servicio militar obligatorio, y que las actuaciones sumariales tuvieron la finalidad de ocultar esas circunstancias.

Se declare la nulidad absoluta e insanable de las sentencias dictadas en el marco de los denominados Consejos de Guerra -tribunales militares que aplicaban el Código de Justicia Militar para la persecución política y que privaban a las víctimas de la intervención en sus causas de los jueces naturales-, por los que se condenó a Ana María Germani, Rodolfo Oscar Maisonave y Carlos Raúl Príncipi.

Se ordene la investigación de la existencia de lugares de enterramiento clandestino en los terrenos del Comando del V Cuerpo de Ejército y del Batallón de Comunicaciones 181, dando intervención al Equipo Argentino de Antropología Forense.

Se comunique la sentencia condenatoria al Ministerio de Defensa de la Nación, para que dé cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración de los acusados que revistaban en el Ejército Argentino.

Se notifique al Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Buenos Aires para que inicie el procedimiento de destitución previsto en la ley 9.578 en relación al expolicía Claudio Kussman.

Se ordene el restablecimiento de las prisiones preventivas, en relación a los acusados respecto a quienes se ha dictado el cese de las medidas cautelares de detención.

Se revisen las prisiones domiciliarias de los imputados detenidos bajo esa modalidad.

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