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Elevaron las penas para los responsables de la apropiación de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano

(27/09/24 - Derecho a la Identidad/Lesa humanidad)-.En una audiencia de reenvío, el Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza elevó a 15 y 10 años de prisión las penas a los responsables de la apropiación de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano. La modificación se dio en sintonía con el alegato de los auxiliares fiscales Daniel Rodríguez Infante y Analía Quintar, luego de que la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anulase la sentencia con la que habían sido condenados originalmente los imputados y ratificase que en casos de apropiación de niños y niñas debe aplicarse la escala penal vigente al momento en que la víctima recuperó su identidad. En el proceso, el Ministerio Público Fiscal estuvo también representado por el titular de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, Dante Vega.

En sintonía con el alegato del Ministerio Público Fiscal, los jueces condenaron a Armando Osvaldo Fernández Miranda a la pena de 15 años de prisión como coautor de los delitos de retención y ocultamiento de una menor de 10 años, alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad, todos entre sí en concurso ideal.

En el caso de Abelardo Santiago Garay, la pena fue de 10 años de prisión como partícipe necesario del delito de retención y ocultamiento de una menor de 10 años, y coautor de alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad. Los fundamentos se darán a conocer el viernes 27.

El caso

El hecho juzgado es el de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, nacida durante el cautiverio de su madre en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). En el debate oral realizado en 2021 se acreditó que, transcurridos ocho días del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada al matrimonio compuesto por el ex oficial de inteligencia de la Policía de Mendoza, Armando Fernández Miranda, y su esposa Iris Yolanda Luffi -fallecida en diciembre de 2023-, quienes la inscribieron como hija biológica, mientras que los excamaradas de Miranda, Abelardo Garay y Eduardo Smaha Borzuk -quien falleció antes del debate-, firmaron como testigos del nacimiento falsamente documentado mediante una partida de nacimiento con datos apócrifos.

En aquel juicio, Miranda y su esposa fueron condenados en el juicio a 10 y 5 años de prisión respectivamente, mientras que Garay recibió 8 años de prisión.

Aquellas condenas fueron dictadas con la aplicación de la escala penal prevista en la redacción original del artículo 146 del Código Penal, según la Ley 11.179, que preveía entre 3 y 10 años de prisión o reclusión para quien sustrajere a una persona menor de 10 años del poder de su padres, tutor o persona encargada de él, y para quien la retuviere y ocultare.

En abril de 2024, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso del MPF y ordenó al Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza que dicte un nuevo fallo en el que aplique a los apropiadores la ley vigente al momento en que la víctima recuperó la identidad, o sea en diciembre de 2017, y no cuando se produjo la sustracción, como lo había hecho al dictar sentencia.

Con los votos de los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, el máximo tribunal penal anuló la sentencia dictada en aquel debate y ordenó el reenvío del caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la Ley 24.410, vigente desde 1995, que elevó la escala prevista en el artículo 146 del Código Penal de 5 a 15 años de prisión o reclusión para las mismas conductas. Además, confirmó las responsabilidades de los condenados por crímenes de lesa humanidad.

El alegato

La intervención de Rodríguez Infante estuvo centrada en el planteo recogido por la Cámara Federal de Casación Penal respecto a la ley aplicable por la que fueron condenados los acusados por hechos de sustracción, retención y ocultamiento de un o una menor de edad. Al respecto, mencionó como antecedente una decisión de reenvío anterior en el juicio por la apropiación de Claudia Domínguez, donde las condenas también se habían dictado aplicando código de la Ley 11.179 (vigente al momento de iniciarse los hechos) y no el de la 24.410 (vigente al momento de recuperar la víctima su identidad). En aquella oportunidad, la Cámara casó la sentencia y directamente condenó a los acusados conforme la modificación del código, reenviando la causa al sólo efecto de que se impusiera una nueva pena acorde a la nueva calificación legal que había sido resuelta.

En ese sentido, Rodríguez Infante destacó que tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella sostuvieron durante el debate que se trata de un delito permanente, que continúa cometiéndose en el tiempo hasta que la víctima conoce su verdadera identidad. Por lo tanto, no puede existir una ley vigente al momento del hecho que sea distinta de la vigente al momento de dictarse el fallo “en tanto el delito continúa cometiéndose durante la vigencia de ambas normas y por lo tanto se está frente a un caso de coexistencia de leyes”. Así el auxiliar fiscal remarcó que en una gran cantidad de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dejó en claro que frente a esta coexistencia normativa corresponde aplicar la norma que estuvo vigente en el último tramo del proceso.

“La permanencia del ocultamiento demuestra que quien lleva adelante estas conductas continúa voluntariamente renovando su intención delictiva, y por consiguiente, no puede pretender mejorar su situación amparándose en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva se haya ejecutado bajo una ley más benigna”, remarcó Rodríguez Infante.

Respecto a la gravedad de los hechos endilgados a Fernández Miranda y Garay, el auxiliar fiscal destacó la gravedad de los delitos atribuidos, calificados como crímenes contra la humanidad con una pluralidad de víctimas al ser un delito pluriofensivo.

El representante del MPF también enfatizó la extensión del daño causado a la víctima, por la relevancia considerada para el derecho a la identidad y el daño que supone su afectación, y a sus familiares directos.

Rodríguez Infante también aludió a la condición de funcionarios públicos que ostentaban ambos imputados al momento de los hechos, como también a las circunstancias de comisión del delito, los medios empleados, el tiempo por el cual se prolongaron dichos delitos y la intervención plural de personas que supuso la maniobra.

Finalmente, la auxiliar fiscal Quintar expresó que para el caso de Fernández se insistiría con la pretensión punitiva que el Ministerio Público Fiscal había sostenido originalmente durante el debate, de 15 años de prisión, mientras que para el caso de Garay se requeriría una pena levemente menor (de 12 años en lugar de los 13 que se habían pedido antes), debido a que la Cámara Federal había confirmado la intervención de este último a título de partícipe necesario y no de coautor. El Tribunal impuso penas de 15 y 10 años, respectivamente.


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