(14/05/24 - Lesa humanidad)-.El Tribunal Oral Federal N°1, integrado por Federico Santiago Díaz, Mario Marcelo Juárez Almaraz (presidente) y Marta Liliana Snopek, condenó al ex director de Seguridad de la Policía de Salta, Joaquín Guil, y al ex agente del área de Inteligencia de la misma fuerza, Carlos Feliciano Estrada, a las penas de 10 y 5 años de prisión como coautores mediato y material, respectivamente, de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas e imposición de tormentos agravados por resultar la víctima un perseguido político, en un hecho.
Los delitos, declarados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad, fueron cometidos en perjuicio de Tomás Ricardo Cuadri, ex secretario del ministro de Gobierno Enrique Pfister Frías durante el mandato del asesinado gobernador Miguel Ragone.
El fallo se completó con la absolución dictada en favor de ambos por el beneficio de la duda por delitos similares respecto de la misma víctima. En el caso de Guil, se aplicó en dos de los tres hechos imputados; y en el de Estrada, en una de dos acusaciones requeridas. El 23 de mayo el tribunal dará a conocer los fundamentos de la decisión.
Previo a la lectura del fallo, el fiscal general Carlos Martín Amad, quien dirigió la acusación junto al fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, tomó la palabra a fin de dejar sentada la integridad de los familiares de la víctima, quienes prestaron testimonio en el debate. Sus declaraciones –según afirmó- fueron cuestionadas de manera inapropiada por la defensa de los acusados en su alegato.
El veredicto, en gran parte, coincidió con la posición de la fiscalía, que señaló a Guil como coautor mediato y a Estrada como coautor material de los delitos que tuvieron como común denominador a Cuadri, quien era considerado un medio para llegar al exministro, el verdadero objetivo de los represores.
En ese marco, la fiscalía logró acreditar que Cuadri fue detenido en tres oportunidades, siempre de su casa de la calle Tucumán 1573 de la capital salteña. En todos los casos, el MPF expuso que los operativos fueron dirigidos por Guil, sin orden judicial, valiéndose para ello de personal de la Policía provincial vestido de civil y armado, entre quienes se hallaba Estrada.
Previo a la lectura del fallo, el fiscal general Carlos Martín Amad tomó la palabra a fin de dejar sentada la integridad de los familiares de la víctima, quienes prestaron testimonio en el debate. Sus declaraciones –según afirmó- fueron cuestionadas de manera inapropiada por la defensa de los acusados en su alegato.
Los hechos
En el debate quedó probada la responsabilidad de Guil y de Estrada en los hechos originados en el procedimiento ejecutado el 8 de septiembre de 1976, en el que Cuadri fue detenido y trasladado a un descampado boca abajo y encapuchado en el piso de un vehículo junto a otras personas, en los alrededores del Dique Las Lomitas, en Campo Quijano, un municipio cercano a la capital.
En ese lugar, la víctima fue sometida a un simulacro de fusilamiento. Luego fue ingresado a la Central de Policía, donde permaneció detenido por 68 días, durante los cuales fue torturado, siempre con la finalidad de que aporte datos que permitan dar con el paradero del ministro Frías.
La responsabilidad de Guil también fue probada en un hecho ocurrido dos años después, cuando el 31 de enero de 1979 personal de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Salta practicó un allanamiento en la casa de Cuadri a raíz de una falsa imputación respecto de un robo ocurrido en la empresa donde trabajaba como sereno.
Guil fue responsabilizado por los episodios de tormentos que tuvieron como víctima a Cuadri en ese contexto, que se extendió durante una semana, con la aplicación de picana eléctrica y golpes con trapos mojados que provocaron en la víctima la pérdida de la audición en el oído izquierdo.
En su alegato, la fiscalía explicó que la insistencia de los represores para dar con el paradero de Pfister Frías se había originado en una intervención activa que había tenido ese funcionario en la detención de Guil y de otros exjefes policiales antes del terrorismo de Estado, cuando Ragone como gobernador había dispuesto el descabezamiento de la cúpula de la fuerza -y su derivación en la detención de varios de sus miembros- por abusos cometidos en la función policial.
En su alegato, la fiscalía remarcó que el exministro Pfister Frías estuvo en la comitiva que visitó el penal de Villa Las Rosas, cuando Guil y el resto de los exjefes policiales estaban detenidos, con lo cual entendieron acreditada la hipótesis de venganza que perseguían los acusados durante el terrorismo de Estado.
Para sustentar la acusación, se destacaron como contundentes las declaraciones brindadas por los familiares de Cuadri, quienes dieron detalles de las detenciones y lesiones sufridas por aquél. Otros testigos presenciales, en tanto, coincidieron con lo señalado por la víctima en su denuncia. Uno de ellos reconoció a Estrada como uno de los policías que participó de esos “operativos” ilegales.
En tanto, el fiscal ad hoc Sivila resaltó el trauma que significó rememorar esos episodios para los familiares de la víctima. Fue lo que tuvo en cuenta el fiscal Amad al reclamar por las apreciaciones realizadas por la defensa sobre los testigos.
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