(10/04/24 - Lesa humanidad)-.El Tribunal Oral Federal de Santa Fe inició el miércoles pasado el juicio a cuatro expolicías de la comisaría 3era de esa ciudad por hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos seguidos de muerte en perjuicio de cinco víctimas entre 1976 y 1978. Los imputados son el entonces oficial principal y subcomisario Carmelo Leonardo Rolón, el entonces oficial ayudante José Ernesto González, el entonces agente y luego cabo Félix Alejandro Ríos y el entonces oficial principal Rodolfo Alberto de la Iglesia.
La jueza Beatriz Dilario (presidenta) y los jueces José María Escobar Cello y Luciano Homero Lauría están a cargo del debate, que continuará el 17 de abril con declaraciones testimoniales. El Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal general Martín Suárez Faisal.
El primero de los casos por lo que los acusados fueron llevados a juicio tuvo como víctima a Orlando Julio Navarro, por entonces abogado del Partido Comunista Revolucionario. De acuerdo con la acusación, Navarro fue privado de su libertad el 12 de septiembre de 1976 por personal de la Policía provincial en el hotel “La pequeña bolsa”, desde donde fue trasladado a la comisaría 3era. En esa seccional permaneció hasta el 17 de septiembre de 1976, cuando fue encontrado en uno de los calabozos presuntamente ahorcado con una camisa que colgaba de una pequeña ventana de la puerta de su celda. Para la fiscalía, Navarro falleció como consecuencia de las malas condiciones de detención sufridas y los múltiples tormentos recibidos dentro de la seccional.
En el segundo hecho, Carlos Alberto Borgna y Carlos Omar González fueron privados ilegalmente de su libertad el 29 de septiembre de 1976 en un departamento ubicado en la ciudad de Santa Fe por personal militar y personas vestidas de civil. Siempre de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, posteriormente, y luego de un simulacro de fusilamiento en la cocina comedor de la vivienda, fueron llevados respectivamente en dos vehículos a la comisaría 3era, donde recibieron fuertes golpes por parte de personas vestidas de civil. En una de esas golpizas, tanto González como Borgna se desmayaron.
Luego de varios días detenidos ilegalmente, ambos fueron trasladados y alojados en la Guardia de Infantería Reforzada durante una semana. Desde ese lugar, González fue llevado a un centro clandestino de detención denominado “la casita”, en donde lo interrogaron bajo torturas con la aplicación de picana eléctrica y “submarino seco”. Luego de ello, fue devuelto a la Guardia de Infantería Reforzada. Posteriormente, Borgna y González fueron llevados el 24 de noviembre de ese año a la cárcel de Coronda, donde estuvieron privados de la libertad hasta el 4 de mayo de 1979. Desde allí ambos fueron sacados en diferentes oportunidades en 1977 hacia las comisarías 1era o 4ta, donde fueron interrogados y golpeados. Continuaron su detención en la cárcel de Caseros. Borgna obtuvo la libertad el 29 de septiembre de 1979, mientras que González fue llevado a un penal de La Plata, desde donde fue liberado el 25 de febrero de 1981.
El tercer hecho arribado a juicio aborda la detención ilegal de María Susana Muñoz y Daniel Orlando Marangón por parte de un grupo de personas vestidas de civil y armadas el 8 de octubre de 1976 en su domicilio del barrio de Guadalupe. Las víctimas fueron llevadas por algunas horas a la seccional 8va de policía. Luego, ambos fueron trasladados a la comisaría 3ra, donde permanecieron cautivos ilegalmente por aproximadamente catorce días y fueron víctimas de tormentos. Posteriormente fueron conducidos a la Guardia de Infantería Reforzada y el 24 de noviembre de 1976 Marangón fue llevado al Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda, mientras que en diciembre del mismo año Muñoz fue trasladada a la cárcel de Devoto. Ambos obtuvieron finalmente la opción para salir del país: Muñoz, el 29 de octubre de 1977; y Marangón, el 31 de mayo del año siguiente. Permanecieron exiliados hasta el año 1984.
El último hecho versa sobre la privación ilegal de la libertad de Leda Marta Fernández perpetrada en su domicilio en la noche del 21 de octubre de 1976 por personas armadas, algunas de las cuales estaban vestidas de civil y otras con ropas verdes y cascos. Posteriormente fue trasladada a la comisaría 3ra, donde estuvo detenida ilegalmente durante varias horas, tiempo durante el cual fue sometida a tormentos. Al día siguiente fue llevada a la Guardia de Infantería Reforzada y en diciembre de ese año fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto, hasta que recuperó su libertad el 22 de diciembre de 1978.
El abogado Navarro permaneció hasta el 17 de septiembre de 1976 en la comisaría 3era, cuando fue encontrado en uno de los calabozos ahorcado con una camisa que colgaba de una pequeña ventana de la puerta de su celda. Para la fiscalía, Navarro falleció como consecuencia de las malas condiciones de detención sufridas y los múltiples tormentos recibidos dentro de la seccional.
Las responsabilidades
De acuerdo a la acusación fiscal, existen elementos probatorios sobre la participación de los cuatro imputados en los hechos investigados. En efecto, de acuerdo a su legajo personal, Carmelo Rolón se desempeñó como jefe interino de la comisaría 3era desde el 5 de agosto de 1976 hasta el 12 de enero de 1977. Allí obtuvo el grado de oficial principal hasta que en 1977 fue ascendido a subcomisario. “Es decir que Rolón se desempeñó como máxima autoridad de ese centro oficial de detención -devenido en clandestino- y por lo tanto no podía desconocer las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y muerte de militantes políticos y gremiales que allí ocurrieron, por lo que estimo que, aun cuando no existieran evidencias de que haya tenido una participación directa en los hechos imputados, resulta ser autor mediato de los delitos imputados, cometidos en perjuicio de todas las víctimas de autos”, detalló el fiscal Suárez Faisal, que es autor de la pieza acusatoria.
En tal sentido, explicó que Navarro fue llevado a la comisaría 3era luego de ser secuestrado y que en ese momento Rolón se encontraba presente en su despacho, conforme surge del libro de guardia de la seccional. Ese mismo día y el día siguiente, Rolón solicitó al Gabinete de Identificaciones de la Unidad Regional I los antecedentes policiales, judiciales, subversivos, políticos y gremiales de la víctima y se dejó constancia en el libro de guardia de la ausencia de pedido de captura sobre Navarro.
Añadió que una de las obligaciones inherentes a los jefes y subjefes de las comisarías en la época de los hechos era no prolongar ninguna detención por más de 24 horas sin dar aviso al juez competente. En ese sentido, advirtió que en los libros de guardia de la seccional no se advierte que se haya dado aviso a algún magistrado sobre la detención de Navarro (y de ninguna de las víctimas de autos) sino que fue sólo a partir de la muerte de la víctima que Rolón se comunicó con el fuero federal.
Por otro lado, el fiscal indicó que el relato de las torturas padecidas por Navarro figura en una carta presentada por sus padres luego de que les fuera entregado el cuerpo de su hijo y en las declaraciones del único testigo presencial de los hechos, quien sostuvo que la víctima apareció muerta en un calabozo distinto al cual estaba detenida en un primer momento, totalmente vestida y colgando de una camisa, mientras tenía otra puesta.
En tanto, el fiscal ponderó que Carlos Omar González y Carlos Alberto Borgna estuvieron detenidos en la comisaría 3era, luego de ser secuestrados y que su presencia surge de las constancias obrantes en el libro de guardia, al igual que en el caso de María Susana Muñoz, Daniel Orlando Marangón y Leda Marta Fernández, quienes sufrieron tormentos en su condición de militantes políticos.
Sobre la valoración de la responsabilidad del resto de los acusados, el fiscal marcó que José Ernesto González se desempeñó en la comisaría 3era con el grado de oficial ayudante desde agosto de 1976 hasta noviembre del mismo año, cuando fue trasladado al Comando Radioeléctrico. De acuerdo a la prueba recopilada, para la fiscalía prestó una colaboración necesaria en la privación ilegítima de la libertad y los tormentos que terminaron en la muerte de Navarro. En ese sentido, consideró acreditado que González cumplió la función de jefe de guardia en cuatro de los seis días en los que Navarro estuvo detenido, por un lapso de diez horas en cada uno de ellos. Para Suárez Faisal, González “realizó un aporte esencial a los fines de la producción del resultado típico, es decir, intervino en los tormentos que terminaron con la muerte de Orlando Navarro, ya que como Jefe de Guardia durante los días que Navarro estuvo en cautiverio en la Comisaría Tercera, tuvo la obligación de velar por su seguridad e integridad física”.
Respecto del acusado Félix Alejandro Ríos, el fiscal recordó que se desempeñó en la Sección Robos y Hurtos de la Policía provincial desde el 1 de octubre de 1975 hasta el 20 de enero de 1977 con el grado de agente y que ascendió a cabo el 1 de enero de 1976. Reseñó, de acuerdo al libro de guardia de la comisaría 3era, Ríos intervino en la detención de Navarro en el hotel “La Pequeña Bolsa” y que luego lo trasladó a aquella dependencia.
En cuanto a Rodolfo De La Iglesia, el fiscal valoró que, al momento de los hechos imputados, cumplió funciones como oficial principal en la Sección Seguridad Personal y Sección Estupefacientes, según su legajo personal. De acuerdo a las pruebas agregadas, Suárez Faisal puso de relieve su participación en la privación ilegal de la libertad de Leda Marta Fernández. De acuerdo al libro de guardia de la seccional, el día 22 de octubre de 1976 se registró “entrega de detenida. 23:15 hs. se hace presente el Of. Ppal Rodolfo de la Iglesia con personal a su cargo de la Sección Seguridad Personal, dependiente de la A.U.E., conduce a esta dependencia en tal carácter hasta el día de mañana que la retirarán, a la ciudadana Leda Marta Fernández, argentina 45 años de edad, soltera, instruída, docente, s/c, Lavalle 3961.”
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