(09/04/24 - Lesa humanidad)-.Los representantes del MPF describieron el plan criminal y la inserción de esa repartición de la Policía Federal en la represión ilegal desplegada en la ciudad de Buenos Aires, y explicaron la forma en la que valorarán los documentos oficiales sobre los hechos, donde “una parte de lo indicado allí es veraz, parte es falsa y otra parte fue omitida".
El fiscal general de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos, Pablo Ouviña, y el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione, iniciaron el viernes pasado el alegato del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 porteño en el marco del juicio que tiene acusados a 15 expolicías federales de la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) por crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1977 en seis procedimientos realizados en distintos puntos de la ciudad de Buenos Aires que culminaron con diez homicidios y dos desapariciones forzadas. "Demostraremos que cada operativo ocurrió en el marco del plan sistemático", adelantaron los representantes del MPF.
Durante cuatro horas, Ouviña y Ghiglione abordaron el plan criminal implementado por la última dictadura en el marco del terrorismo de Estado, como parte del contexto en el que se produjeron los hechos abordados en el juicio, y desarrollaron la prueba sobre tres homicidios perpetrados el 18 de mayo de 1976 en un departamento de la calle Yatay 707 y sobre la responsabilidad de uno de los seis policías acusados por su intervención en el procedimiento. La continuidad del alegato de la fiscalía está prevista para el 19 de abril a las 9.30. El juicio se está desarrollando íntegramente por medios virtuales y la audiencia no fue transmitida por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación. El acceso de la prensa y del resto del público interesado a la sala virtual debe gestionarse previamente por correo electrónico a la dirección tocrimfed6@pjn.gov.ar
Los jueces Ignacio Carlos Fornari (presidente), Daniel Horacio Obligado y Sabrina Namer están a cargo del debate que se sigue a los entonces inspectores Juan Carlos Carrera y Gerardo Jorge Arráez; los entonces subinspectores Esteban Adolfo Sanguinetti, Norberto Julio Varcasia, Daniel Pablo Amarillo y Miguel Enrique Carlos Olarte; los entonces cabo 1° Antonio Ángel Imbrogiano, Miguel Ángel Boiffier, Osvaldo Néstor González y Juan Adolfo Ríos; los entonces agentes Guillermo Dolz y Carlos Jorge Berón; el entonces oficial inspector Rafael Oscar Romero; el entonces auxiliar 3° de informaciones, Eduardo Norberto Comesaña; y el entonces cabo Germán Ricardo Rimoldi. También habían iniciado el debate el entonces comisario inspector Alberto Mattone y el entonces sargento Horacio Alfredo Ortiz, quienes fallecieron en el transcurso del proceso oral y público. De acuerdo con la acusación, todos ellos revistaron en el Departamento de Sumarios o Departamento Táctico -la dependencia fue renombrada de esta última forma después del golpe de Estado- de la SSF.
El fiscal Ouviña tomó la palabra en el inicio para aclarar al tribunal cómo interpretaría uno de los principales elementos de prueba documental con los que cuenta este debate: los expedientes del Consejo de Guerra Estable que se abrieron en los diferentes procedimientos por aplicación en la época del Código de Justicia Militar. Los legajos, incorporados como prueba al caso, contienen la versión pública del Ejército sobre los hechos: "No son una investigación judicial para conocer una responsabilidad en el personal militar que intervino ni la vinculación con las víctimas, que habían perdido sus vidas en los operativos, con actividades subversivas. El objetivo principal era dar una versión pública sobre los hechos y evitar que se abriera una investigación judicial. Reconocían los hechos y le daban un marco de legalidad. Pero no se reconocía más de lo estrictamente necesario. Por eso parte de lo indicado allí es veraz, parte es falsa y otra parte fue omitida".
En tal sentido, explicó que "una característica de esos expedientes es que no se deja constancia de víctimas que sobrevivieron a esos operativos" y citó al respecto sentencias que acreditaron el secuestro de personas en operativos plasmados en expedientes del Consejo de Guerra, que no incluyeron la mención de esas víctimas que culminaron su periplo en centros clandestinos de detención (CCD) y fueron posteriormente desaparecidas.
La Superintendencia de Seguridad Federal "contaba con inteligencia realizada por otras organizaciones y también con inteligencia propia, con personal que actuaba con identidad ficticia y con el amparo de una identificación policial", destacó la fiscalía.
"En los consejos de guerra se deja constancia de lo que inevitablemente había que blanquear y se oculta todo lo que pudiera ser ocultado", añadió el fiscal. "Se trataba de ofrecer una explicación pública y evitar una investigación independiente judicial. Esa era la lógica de los consejos de guerra", indicó, y adelantó que la exposición del MPF cruzaría los datos de esos expedientes con la documentación obtenida de la Policía Federal, como también de documentos de inteligencia de diferentes fuerzas locales y de intercambios diplomáticos desclasificados entre la embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires y el Departamento de Estado de ese país. Citaron además informes de la CIA, la central de inteligencia estadounidense, que daban cuenta del funcionamiento ilegal de la SSF.
A lo largo del alegato la fiscalía fue reconstruyendo la composición de los grupos represivos del Departamento de Sumarios o Departamento Táctico de la SSF, las tareas ilegales asignadas a sus miembros y la regularidad con la que las cumplían, a partir del análisis de licencias médicas, pedidos de ascenso o reclamos administrativos que dejaron una huella en la burocracia.
El fiscal Ouviña reparó en el legajo del jefe de las brigadas de la SSF, Juan Eleazar Skarabiuk, que contiene documentación que lo muestra, como policía, en ejercicios con armamento pesado, despliegue de aeronaves y utilización de explosivos junto a personal del Ejército como parte de capacitaciones en la lucha "antisubversiva".
El fiscal Ouviña se detuvo en el legajo del exjefe de las brigadas de la SSF, Juan Skarabiuk, para mostrar el entrenamiento que recibía la Policía Federal por parte del Ejército para intervenir en la "lucha con la subversión".
A su turno, el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione expuso el contexto normativo y organizativo que ubicó a las fuerzas armadas a la cabeza de la represión ilegal, antes y después del golpe de Estado, y el control operacional que ejercía directamente el Ejército sobre las policías provinciales, los servicios penitenciarios y la PFA y el resto de las fuerzas federales. "Los hechos ocurrieron como parte del plan criminal iniciado el 24 de marzo de 1976. A partir de ese día, tal vez antes, pero con seguridad a partir de esa fecha todas las acciones estatales antisubversivas ocurrieron en el marco de ese plan", explicó.
Indicó que el plan se basó en el "uso sistemático de la tortura y de la práctica de la desaparición forzada: las víctimas eran secuestradas en operativos clandestinos por personas que ocultaban su identidad, en horarios nocturnos, lo cual incluía el saqueo de las viviendas. Las personas secuestradas eran desaparecidas en centros clandestinos de detención y sometidas a tormentos. Las víctimas podían luego aparecer o pasar a disposición del Poder Ejecutivo en cárceles o desaparecer definitivamente".
"No hay dudas de que el Departamento Sumarios o Táctico fue una dependencia fundamental del aparato del terrorismo de Estado", explicó, y en tal sentido enfatizó que el organismo policial "contaba con inteligencia realizada por otras organizaciones y también con inteligencia propia, con personal que actuaba con identidad ficticia y con el amparo de una identificación policial".
Tres homicidios en un departamento de la calle Yatay
Luego de trazar el perfil de la SSF y su inserción en el terrorismo de Estado, la fiscalía comenzó a desarrollar cronológicamente los hechos que llegaron a juicio, sobre los que aseguró que se encuentran "entrelazados".
El primero de ellos tiene que ver con el homicidio de Jorge Hugo Castoy, María Marta Carlota Imaz Garzón Maceda y Bernardo Levenson, quienes militaban en la organización Montoneros. Ghiglione relató que los crímenes fueron perpetrados por personal de la SSF el 18 de mayo de 1976 en el departamento 33 del octavo piso del edificio de la calle Yatay 707. Explicó que una comisión policial, "siguiendo instrucciones" del jee del Departamento de Sumarios de la SSF, comisario Sergio Hugo Castillo, se constituyó en ese domicilio. "El grupo estuvo liderado por el inspector Rafael Oscar Romero, e integrado por los subinspectores Pablo Daniel Amarillo y Miguel Enrique Olarte, el sargento 1° Manuel Luis Ichicovich, el sargento Horacio Alfredo Ortiz, los cabos 1° Juan Carlos Ludeña, Segundo Baldi y Juan Adolfo Ríos, y los cabos Osvaldo Néstor González y Carlos Gaspar Blanco", enumeró.
Explicó luego que “el grupo operativo dividió sus funciones, conformando dos equipos. Uno, integrado por Romero, Amarillo, Olarte y González, ingresaría al departamento. El otro, integrado por Ortiz, Ludueña, Baldi, Ríos, Ichicovich y Blanco, permanecería en la puerta del edificio y en las inmediaciones para cercar la zona, neutralizar cualquier intento de fuga, evitar el auxilio de terceros y/o acudir en apoyo del otro equipo si encontraran resistencia".
"Aun aceptando como cierto que el personal policial fue agredido en primer lugar por las víctimas, ¿cómo es posible explicar que las tres víctimas tengan disparos en la cabeza? No una, ni dos: las tres. ¿Cómo se explica semejante coincidencia? Es más: ¿cómo se explica que dos de ellas hayan recibido disparos a quemarropa; y una de esas dos, un total de 7 en el cráneo?"
Con este cuadro organizativo, los miembros de la comisión policial "golpearon la puerta, se identificaron como miembros de las fuerzas de seguridad y solicitaron que se les permitiera el ingreso. Pero algo que vieron o escucharon les indicó que quienes se encontraban dentro estaban intentando escapar o estaban preparándose para resistir el procedimiento. Por ello, decidieron irrumpir violentamente en el departamento".
"En total fueron, al menos, 16 los disparos que efectuaron contra Casoy; 5 de ellos impactaron en la espalda y 7 en la cabeza. De estos últimos, uno fue efectuado a corta distancia, entre 15 y 20 centímetros. Estos disparos le ocasionaron la muerte en el acto. Luego, ingresaron a la habitación en donde se encontraba Bernardo Levenson. Contra él dispararon, al menos, en tres ocasiones. Primero recibió dos disparos en el tórax, que lo hicieron caer al suelo, boca abajo, quedando incapacitado para defenderse o huir. En esa posición, lo ultimaron con un disparo en el cráneo, con la boca del cañón del arma apoyada en él", describió el auxiliar fiscal.
"Mientras esto sucedía, Marta Ímaz consiguió, de alguna manera, salir del departamento. En su huida, recibió un disparo en el glúteo y dos en sus piernas, que no le impidieron encontrar refugio en el lavadero de la unidad contigua. Pero allí fue sorprendida por al menos 4 integrantes del grupo operativo, quienes le dispararon en, al menos, 8 ocasiones más, cuando se encontraba tirada en el piso boca arriba: 6 disparos en el pecho, uno en la pelvis y un disparo en la cabeza, que le ocasionaron la muerte", relató.
"En algún momento de esta secuencia, que duró segundos, estalló dentro del departamento una granada, que dejó aturdido al cabo González y le provocó lesiones auditivas", añadió. Explicó que el policía fue hospitalizado y que así "se pusieron en marcha las acciones necesarias para instalar una versión oficial sobre lo ocurrido y encubrir a los responsables" mediante la confección de "actuaciones sumariales en las que se asentó una versión de los hechos que ocultó el real propósito del operativo y que, finalmente, dio origen a un expediente que tramitó ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1". El objetivo del procedimiento, indicó, había sido en realidad privar de su libertad a las víctimas y llevarlas a un CCD, “donde serían sometidos a tormentos con el propósito de extraerles información para poder dar con el paradero de otros miembros de la organización".
La fiscalía luego desmenuzó la versión ofrecida por los policías, quienes explicaron en el juicio que habían concurrido al lugar a realizar la "constatación de domicilio" de Marta Ímaz y que al llegar fueron agredidos por las víctimas. "¿Por qué no realizó la diligencia personal policial uniformado? ¿Por qué fueron 10 miembros del Departamento Sumarios vestidos de civil?", se preguntó Ghiglione.
Y prosiguió: "Aun aceptando como cierto que el personal policial fue agredido en primer lugar por las víctimas, ¿cómo es posible explicar que las tres víctimas tengan disparos en la cabeza? No una, ni dos: las tres. ¿Cómo se explica semejante coincidencia? Es más: ¿cómo se explica que dos de ellas hayan recibido disparos a quemarropa; y una de esas dos, un total de 7 en el cráneo?"
Luego el fiscal Ouviña volvió sobre la incongruencia de la versión policial al tratar la responsabilidad de Olarte. "Olarte sostuvo que las víctimas poseían en un placar, entre otras cosas, decenas de revólveres, tres ametralladoras, una de ellas montada en el comedor, decenas de granadas y 15 mil balas. Esta versión, como lo ha reconocido el propio imputado, ni siquiera encuentra respaldo en las constancias del expediente o en los dichos del secretario del juzgado federal que intervino en el hecho", sostuvo el fiscal. Recordó que el policía en su defensa había señalado que el secuestro del armamento se había producido por una orden militar de la cual no se dejó constancia porque "el gobierno no quería asustar a la población con el poder de fuego que tenían las organizaciones subversivas".
"Esta excusa es por demás absurda. En primer lugar, porque la acción psicológica que desplegaba la dictadura indicaba exactamente lo contrario: se manejaba la información para seguir justificando la peligrosidad de esas organizaciones. Si se me permite la expresión, se cargaban las tintas para demostrar la continuidad del peligro subversivo y la efectividad de la represión", concluyó Ouviña, y luego destacó que "esa versión no explica cómo puede ser posible que ninguno de los cuatro miembros de la fuerza haya resultado herido de bala", por lo cual "de ningún modo los elementos incorporados permiten concluir que existió una agresión de las dimensiones que surgen del acta inicial o de los dichos de Olarte".
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