(08/03/24 - Lesa humanidad)-.Así lo determinó, por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al anular la resolución del Tribunal Oral Federal bahiense que había rechazado un planteo donde la querella había pedido que 17 de los acusados en el debate conocido como "Mega causa Zona V" también fueran juzgados por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de tres de las víctimas. A esa solicitud habían adherido el fiscal general Miguel Palazzani y los auxiliares fiscales Pablo Fermento y Paula Molini, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló, por mayoría, la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que había denegado la ampliación de la acusación respecto a los delitos contra la integridad sexual sufridos por tres víctimas de crímenes de lesa humanidad acaecidos en la Zona de Defensa 5, dependiente del V Cuerpo de Ejército, durante la última dictadura cívico-militar. De este modo, la jueza Ángela Ledesma y el magistrado Alejandro Slokar coincidieron con los argumentos contenidos en el dictamen de la Fiscalía N°4, a cargo del fiscal Javier De Luca. El magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia.
En el marco del debate oral denominado "Mega causa Zona V", en el que se juzga a 38 exmilitares y expolicías por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 333 víctimas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó que se ampliaran las imputaciones, en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación. En el planteo, al que adhirieron el fiscal general Miguel Palazzani y los auxiliares fiscales Pablo Fermento y Paula Molini, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca, se solicitaba que 17 de los acusados también fueran juzgados por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de tres de las víctimas.
El 31 de agosto pasado, el TOF bahiense rechazó el planteo por entender que introducía un nuevo objeto de juicio y que se modificaba la plataforma fáctica imputada. En tal sentido, agregaron que se trataba de hechos nuevos y autónomos y que la petición afectaba el principio de inmutabilidad de la acusación. También destacaron que los hechos no surgieron de la prueba producida en el debate, sino que se conocían con anterioridad.
Ante esto, los fiscales Palazzani y Fermento recurrieron la decisión, al considerar que se “abordó como un supuesto de introducción de hechos nuevos, lo que fue planteado como una modificación de la calificación jurídica de algunos de los hechos que ya integraban el objeto procesal”, por lo cual, ninguna garantía constitucional se encontraba afectada. Además, indicaron que habían sido incluidos en los requerimientos de elevación a juicio y comunicados a los imputados en el inicio del debate.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que el fallo era arbitrario por que trataba de manera genérica todos los casos y que la resolución afectaba el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva. Indicaron que el TOF bahiense “al confundir la naturaleza del planteo, trató una situación jurídica –la variación en la calificación de los mismos hechos– con las reglas referidas a otra diferente –la incorporación de hechos nuevos–, lo que a todas luces configura un caso de arbitrariedad por fundamentación aparente, y una errónea aplicación de las normas procesales”
Oportunamente, el Tribunal Oral Federal denegó el recurso, lo que motivó la queja ante la Cámara Federal de Casación Penal que, en diciembre de 2023, concedió parcialmente el recurso sólo en torno a los hechos padecidos por tres de las víctimas.
El dictamen del fiscal general
El 21 de febrero pasado, el fiscal general De Luca mantuvo la presentación de sus colegas y consideró que debía anularse la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca por carecer “de fundamentación y motivación lógica”. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó: “no se trata de una real ampliación de la acusación, sino de la suma de una calificación legal a la que venía originalmente, pero por los mismos hechos por los que los imputados estaban intimados a juicio. Es decir, es un caso de iura novit curia y no de ampliación de hechos”.
“Los abusos sexuales en cautiverio durante el terrorismo de estado -generalmente a las mujeres, incluidas embarazadas- inicialmente solo fueron interpretados como sucesos integrantes del delito de tormentos” aunque “siempre se trató de abusos sexuales cometidos en cautiverio, a los que sin modificar la plataforma fáctica se los puede considerar intelectualmente como algo distinto, por su significado para las víctimas, de las torturas tradicionalmente conocidas”, consideró.
De acuerdo a De Luca, el planteo de sus colegas “no implicó una afectación al principio de congruencia por variación de los hechos ni lesión a ninguna garantía constitucional como sí lo interpretó el TOF”, por cuanto sólo se propuso “una modificación a la calificación jurídica asignada a los mismos hechos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio citado más arriba y puestos en conocimiento de los acusados en el debate, por una simple cuestión de lealtad procesal hacia las partes”.
“Aun suponiendo que se trataba de nuevos hechos, por los que se pretendía ampliar la acusación, la decisión del TOF también es arbitraria, porque no es correcto que el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación impida ampliar la acusación de modo que abarque otros hechos, mientras se respete el principio constitucional de defensa en juicio”, destacó el fiscal general. Concluyó que siempre que se comunique a la defensa la ampliación de la acusación por hechos distintos y se otorgue el plazo para defenderse “no se afecta ningún principio constitucional ni ninguna regla de derecho”.
Finalmente, De Luca destacó que adoptar una postura distinta causaría “más daño que respeto a los derechos de los imputados, porque el tribunal no podrá absolver por esos hechos, sino que los conduce a un nuevo debate (artículo 401 del Código Procesal), en lugar que concentrar todas las acciones penales posibles en el primero”.
La decisión de Cámara Federal de Casación Penal
Al resolver la cuestión, la Sala II de ese tribunal, por mayoría, coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca. En su voto, la jueza Ángela Ledesma sostuvo que “la decisión adoptada carece de la debida fundamentación, al apartarse de los principios que gobiernan la cuestión debatida”. Agregó que, en el caso “no se advierte una afectación al principio de congruencia al pretender el fiscal ampliar la acusación inicial -por delitos contra la integridad sexual- respecto de los hechos oportunamente descriptos, ya que la imputación se advierte – prima facie- incólume dentro de la plataforma fáctica comprendida en los términos detallados”.
Por otra parte, resaltó que “los mencionados delitos han sido padecidos por mujeres en el marco de crímenes de lesa humanidad, por lo que no puede soslayarse el imperativo internacional receptado, entre otros, en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Pará, ratificado por la ley 24.632, cuyo incumplimiento puede derivar en la responsabilidad internacional del Estado argentino”.
A su turno, el camarista Slokar coincidió en lo sustancial con su colega y, tras citar diversa jurisprudencia internacional indicó que “la labor de los magistrados no puede limitarse a un análisis sesgado de disposiciones legales, sin ponderar las objeciones de las partes conforme a normas de rango superior y, muy especialmente, el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad”.
En tal sentido, entendió que mantener la decisión del TOF bahiense “conllevaría la fragmentación del proceso generando más demora en el juzgamiento de estos crímenes, cuya descripción fáctica además ha sido definida en la acusación desde el inicio del debate oral, en flagrante violación a los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, recordando también la garantía del acceso a la justicia de las víctimas”.
Finalmente, el juez Yacobucci votó en disidencia y se remitió a los argumentos vertidos en el incidente tratado el 22 de diciembre de 2023 donde se había tratado la admisibilidad del recurso de hecho o queja por casación denegada.
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