(09/09/23 - Soberanía Energética/Fondos Buitre)-.El Gobierno nacional apelará "inmediatamente" el fallo emitido este viernes por la jueza neoyorquina Loretta Preska en una causa por la estatización de YPF, en el que determinó que la Argentina deberá pagar un resarcimiento cercano a los US$16.000 millones al fondo Burford Capital por la expropiación y recuperación del Estado de la petrolera, ocurrida en 2012.
"Seguiremos defendiendo nuestra empresa estatal YPF frente a los fondos buitres", aseguró la portavoz de Presidencia, Gabriela Cerruti. Para el estudio de abogados Sullivan & Cromwell, que representa a la Argentina, se trata de un fallo sin precedentes y erróneo.
"El presidente Alberto Fernández analizó la cuestión con la Procuración del Tesoro. Seguiremos defendiendo la soberanía energética y nuestra empresa estatal YPF frente a los fondos buitres", expresó Cerruti.
La jueza Preska determinó este mediodía que la Argentina deberá pagar un resarcimiento por daños económicos al fondo Burford Capital.
En la misma línea que lo informado por Cerruti, el estudio de abogados Sullivan & Cromwell, que representa a Argentina en la demanda de Burford Capital, manifestó hoy "su desacuerdo con la decisión sin precedentes y errónea de la corte de distrito" de Nueva York y ratificó "la intención de apelar la sentencia".
Al respecto, el abogado Robert Giuffra, socio del estudio Sullivan & Cromwell, aseguró que "la sentencia dictada en materia de daños y perjuicios refleja la incomprensión fundamental de la corte de distrito respecto del derecho argentino aplicable y exacerba otros errores graves de derecho argentino que la corte ya cometió en instancias anteriores del caso".
"Este litigio, que versa sobre los derechos de ex accionistas de una sociedad argentina bajo los estatutos de esa sociedad argentina no debería tramitar en un tribunal de EE.UU., en particular cuando el derecho argentino vigente exige que este tipo de controversias sobre derecho argentino deben ser decididas por los tribunales argentinos", agregó Giuffra en una nota de prensa.
En ese sentido, el abogado ratificó la decisión de apelar la sentencia "ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito" y señaló que "confiamos que corregirán los errores fundamentales de la corte de distrito".
El 31 de marzo último Preska había fallado en contra del país y eximido de responsabilidades a YPF, al haber determinado incumplimiento de contrato por parte del gobierno argentino, y sólo quedaba saber el monto de la sentencia de primera instancia, que la magistrada aún no determinó.
Hoy fue un poco más allá con el alcance del fallo y consideró que "el cálculo del profesor Fischel" (una de las formulas expuestas en el juicio) del precio pautado de la indemnización "es correcto y se basa en la relación precio/ingresos requerida por Fórmula D", sentenció, sin precisar montos.
Esto fue interpretado por especialistas en el juicio de que la Argentina debería pagar el máximo que se especulaba, estimado en alrededor de US$16.000 millones.
"La Corte determina que la República ejerció control indirecto sobre la cantidad requerida de acciones de Repsol el 16 de abril de 2012, desencadenando así sus obligaciones " respecto de la orden de este fallo, concluyó Preska.
El tribunal neoyorquino también consideró que "el interés previo al juicio del 8% simple es apropiado y que debería correr a partir del 3 de mayo de 2023".
En consecuencia, Preska alentó a las partes a negociar entre ellas, obligándolas a adoptar un criterio "consistente con estas conclusiones de hecho y derecho".
Burford Capital no fue víctima de ninguna expropiación cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner oficializó la recompra del 51% de las acciones de YPF en 2012, sino que se trata de un fondo que recompró los derechos de litigio a otros acreedores, entre ellos el Grupo Petersen.
Fundado en 2009 por el ex vicepresidente y director jurídico de Time Warner, Christopher Bogart, el fondo Burford financió el reclamo desde el inicio del litigio, en 2015, y se convirtió en el más duro litigante contra el país.
En julio pasado, la República Argentina solicitó a la justicia de EEUU, a través del estudio jurídico Sullivan & Cromwell LLT, que el reconocimiento de daños en el juicio iniciado por dos fondos buitre por la expropiación de YPF no sea mayor a los 4.920 millones de dólares, según consta en un escrito presentado oportunamente en el tirbunal de Nueva York.
Esa indemnización estaría determinada en función tanto de la fecha en que el Estado nacional obtuvo el control de las acciones de YPF sujetas a expropiación, como de la tasa de interés que se fije por la demora en la actualización de la indemnización.
Dicho monto puede variar, según estimaciones, entre 4.920 y 16.000 millones de dólares.
En cuanto a la fecha en que la Argentina obtuvo el control de las acciones sujetas a expropiación y el interés a pagar previo al juicio, los dos fondos demandantes habían señalado que querían cobrar desde el 16 de abril de 2012, fecha en que se envió el proyecto de ley de expropiación al Congreso, al tiempo que por decreto se designó un interventor del Ejecutivo para desplazar al directorio de YPF.
La contraparte, el Estado argentino, había argumentado que los daños económicos previo al juicio debían calcularse tomando como parámetro la fecha del 7 de mayo de 2012, cuando entró en vigor la Ley 26.741 (que declaró la utilidad pública y la expropiación), ya que fue en ese momento que se comenzó a ejercer el derecho político y económico de las acciones.
En las conclusiones, la Argentina planteó que "el tribunal debe ejercer discreción para no otorgar intereses previos al fallo" y que "el tribunal no debe inflar aún más las enormes ganancias inesperadas de los demandantes con intereses previos al fallo".
"Los demandantes recibirán una ganancia inesperada bajo cualquier escenario, que el grupo Petersen se benefició durante años por el deterioro de YPF que condujo a la expropiación, y que cualquier otra indemnización por daños exacerbará los desafíos económicos actuales de Argentina" , argumentó la Argentina en esa oportunidad.
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