(21/09/23 - Lesa Humanidad/Delitos Sexuales)-.Un juicio contra el ex jefe policial Joaquín Guil por abuso sexual, en perjuicio de la hermana de un militante político abatido en los años '70 por la policía provincial en un procedimiento ilegal, comenzará en el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, según confirmaron fuentes juidiciales.
Se trata de Joaquín Guil, en perjuicio de la hermana de un militante político abatido en los años '70. El fiscal federal indicó que la víctima fue abusada sexualmente por personal de la Policía de Salta en abril de 1975.
Fuentes del Ministerio Público Federal informaron que la audiencia de debate será en el TOF 1 de Salta presidido por el juez Federico Díaz e integrado además por sus pares Marta Liliana Snopek y Marcelo Juárez Almaraz.
El fiscal destacó que cuatro días antes de este hecho en particular aconteció la ejecución del hermano de la víctima, quien fue acribillado el 20 de abril de 1975
En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal federal Carlos Amad, que intervendrá en la audiencia de debate, indicó que la víctima fue abusada sexualmente por personal de la Policía de Salta a las 18 del 24 de abril de 1975, cuando concurrió a la Jefatura de esa fuerza.
Los hechos
La mujer concurrió "para gestionar y obtener la autorización que le fue requerida en la morgue del hospital San Bernardo para poder retirar el cadáver de su hermano, abatido por personal de esa misma fuerza", en un procedimiento ilegal por el que Guil ya fue juzgado y condenado.
Según el requerimiento, al llegar fue atendida por un agente y luego "por quien se comportaba como el jefe de la Policía, con autoridad y voz de mando", quien ordenó que la trasladen a una habitación para ser requisada.
"Una vez allí, y frente a unos 20 policías uniformados, la obligó a que se quitara toda la ropa" y luego cometió los actos de abuso, expresó el fiscal, quien detalló que mientras se consumaba esta agresión "otro de los policías presentes intentó someterla" y el resto "presenciaba la escena riéndose y burlándose a pesar de sus gritos y llantos".
Por ello, "este Ministerio Público Fiscal acusa a Joaquín Guil, en su calidad de director de Seguridad de la Policía de Salta y, por lo tanto, integrante de la cúpula policial", por lo que "deberá responder como autor mediato de los delitos de abuso deshonesto agravado por el uso de la fuerza o intimidación en las personas y por el concurso real de dos o más personas".
Amad explicó que no se trata de hechos aislados, sino que las conductas denunciadas forman "parte de un plan organizado y sistemático de represión ilegal concebido y ejecutado desde la cúpula del aparato organizado de poder del estado".
Este hecho y otros similares ocurridos el mismo día fueron juzgados en el marco de varios expedientes contra Guil y Raúl Gentil, que era el jefe de la Policía de Salta
Además, el fiscal destacó que cuatro días antes de este hecho en particular aconteció la ejecución del hermano de la víctima, quien "fue acribillado el 20 de abril de 1975 por la Policía de la Provincia de Salta", en la localidad de San Lorenzo.
Este hecho y otros similares ocurridos el mismo día fueron juzgados en el marco de varios expedientes contra Guil y Raúl Gentil, que era el jefe de la Policía de Salta, por privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real con el de homicidio calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en el grado de autores mediatos.
Esto derivó en sendas sentencias, en las que Guil resultó condenado por los homicidios de seis víctimas.
Los hechos descriptos en este requerimiento constituyen "delitos de lesa humanidad", por "su gravedad, naturaleza, modalidad de comisión y calidad de sus autores y víctimas", señaló el fiscal, en su requerimiento de elevación a juicio, que es parcial.
Esto debido a que la acusación inicial es contra Guil, Virtom Mendíaz, Miguel Gentil y Roberto Arredes, pero Gentil fue sobreseído por fallecimiento, Arredes por incapacidad sobreviniente, mientras que en relación a Mendíaz se suspendió el proceso hasta tanto desaparezcan las causales que originaron su incapacidad, por lo que el requerimiento se efectúa solamente para Guil.
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