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Condenas a genocidas y reconocimiento del Derecho a la Verdad en Río Negro

(31/03/23 - Lesa humanidad)-.Condenaron a penas únicas de entre 8 y 11 años de prisión a tres ex policías por delitos de lesa humanidad y reconocieron por primera vez el derecho a la verdad en Río Negro

Se los condenó por crímenes contra cinco víctimas que estuvieron secuestradas a principios de 1976 en las comisarías de Sierra Grande y primera de Viedma, y en la Escuela de Cadetes de la Policía de Río Negro. A pedido de la fiscalía, otorgaron el derecho a la verdad de los casos de las víctimas por cuyos casos había imputados que quedaron apartados del debate por fallecimiento e incapacidad.

La lectura del veredicto fue transmitida por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación. Las partes participaron por medios virtuales.  - 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca impuso penas únicas de entre ocho años y seis meses a once años de prisión a tres ex policías por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de cinco personas que estuvieron secuestradas a principios de 1976 en las comisarías de Sierra Grande y primera de Viedma, y en la Escuela de Cadetes de la Policía de Río Negro.

En sintonía con lo solicitado por el fiscal general subrogante Rafael Vehils Ruiz, el tribunal integrado por Alejandro Silva, Simón Bracco y Alejandro Cabral reconoció –por primera vez en la provincia de Rio Negro- el derecho a la verdad con respecto a los casos por los que estaban acusados los imputados Vicente Forchetti, Raúl Pedernera y Néstor Castelli, y que habían quedado excluidos del proceso por fallecimiento, con respecto a los primeros dos, y por falta de capacidad para ejercer la defensa del juicio, en cuanto al tercero.

En el juicio culminado hoy fueron condenados Rubén Codina, Víctor Lobos y Elfio Navarrete. Los dos primeros fueron responsabilizados por los hechos que damnificaron a Wilfredo Eleodoro Woolcock, Omar Kader, Héctor Osorio, Alberto Lima y Miguel Saso, mientras que Navarrete fue considerado responsable sobre los casos de Woolcock y Kader. El tribunal tuvo asimismo por probados los hechos que damnificaron a Ramón Pedro Fernández, Julio Alberto Salto, Hugo Jorge Palma y Eduardo Elvio Disnardo, si bien no asignó responsabilidad por esos casos a ninguno de los acusados. En el veredicto, los jueces calificaron todos los hechos del proceso como constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

Las penas

Pasadas las 12.00 del mediodía, el tribunal dio lectura de las penas impuestas, a las que arribó en una decisión por mayoría. Rubén Codina, quien se desempeñaba en el momento de los hechos como comisario de la Unidad 13 de Sierra Grande de la policía de Río Negro, fue condenado a cinco años de prisión como partícipe primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en los cinco casos. El tribunal unificó una condena anterior y le fijó una pena única de once años de prisión.

Por su parte, Víctor Lobos, quien era subcomisario de la Unidad 14 de Sierra Grande, fue condenado a cuatro años de prisión por ser considerado partícipe primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público y por el empleo de violencia en los cinco casos. La pena unificada que fijó el tribunal con una anterior fue de diez años de prisión.

Por último, Elfio Navarrete, quien era integrante del cuerpo de Infantería UR1° de la Policía de la Provincia de Río Negro, recibió la pena de tres años y seis meses de prisión como partícipe primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia por los hechos que afectaron a Woolcock y Kader. Esta condena fue unificada con una pena anterior en una única de ocho años y seis meses de prisión.

La causa que llegó a juicio se desprendió de un proceso en el que los tres imputados habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca por crímenes de lesa humanidad cometidos contra Daniel Ávalos y Carlos Apolinario Lima, dirigentes gremiales de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), quienes fueron detenidos ilegalmente en las ciudades de Sierra Grande y en Viedma a principios de abril del año 1976. En ese sentido el TOF de General Roca había ordenado al juzgado de instrucción investigar si los imputados pudieron conformar una asociación ilícita, y también la detención ilegal y maltrato recibidos por los testigos de aquel juicio, donde quedó en evidencia que también habían sido víctimas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca condenó aquella vez a Codina a ocho años de prisión, a Lobos a siete años y diez meses de prisión y a Elfio Navarrete a siete años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos contra Daniel Ávalos y Carlos Lima. Además, habían recibido penas los expolicías Raúl Pedernera, a ocho años y seis meses de prisión; Sixto Navarrete –con jerarquía de principal como encargado del Cuerpo de Infantería UR1-, a siete años y seis meses de prisión; y el entonces interventor Néstor Castelli, a cinco años y dos meses de prisión.


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