Últimas novedades

Veda electoral. Qué puede hacerse y qué no se puede

(10/09/21 - Elecciones 2021)-.La veda electoral, que entre otras prohibiciones establece que los candidatos no pueden realizar actividades de campaña, comenzó este viernes en todo el país de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo.

El Código Nacional Electoral establece una serie de prohibiciones en las 48 horas previas a los comicios. ¿Qué pasa con las redes sociales?

De acuerdo al artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios", es decir, hoy viernes a las 8. El apartado 71 de esa norma establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo» a las 18 del próximo domingo.

Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, fuentes de la Cámara Nacional Electoral advirtieron que esas herramientas digitales "están incluidas en la veda". Por eso, los postulantes madrugaron y escribieron sus últimos posteos en Twitter, Facebook e Instagram minutos antes de las 8.

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

Multas por violar la veda electoral

Reunión de electores. Depósito de armas. Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

1. De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores

2. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

Espectáculos públicos – Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Compartir:

Publicar un comentario

 
Copyright © Diario Reporte Sur.