(08/08/21 - Lesa humanidad)-.El tribunal de alzada hizo lugar a los recursos de apelación del fiscal federal de Dolores, Juan Pablo Curi, y de la Unidad de Información Financiera en la investigación seguida a cuatro familiares de uno de los miembros de la banda paramilitar de Aníbal Gordon.
En línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión adoptada por el Juzgado Federal de Dolores por la que se había decidido hacer lugar al pedido de la defensa y, en consecuencia, habilitar la reparación integral y declarar extinta la acción penal conforme lo previsto por el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, pese a la expresa oposición del Ministerio Público Fiscal y de la querella.
El fallo tuvo lugar en el marco de una causa que tiene como imputados a cuatro familiares directos de uno de los miembros de la “banda de Aníbal Gordon”, acusados de canalizar en el mercado legal bienes procedentes de delitos de lesa humanidad, hechos por los cuales el fiscal Juan Pablo Curi solicitó el año pasado la elevación a juicio oral y público. Precisamente tales bienes -dos lotes situados en la ciudad de Chascomús- fueron los que había ofrecido la defensa y aceptado el juzgado para dar curso a la aplicación del instituto.
La Cámara Federal consideró que el delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303 del Código Penal no se trata de un delito patrimonial en sentido estricto como se lo ha considerado en la instrucción, sino de crímenes pluriofensivos que atentan contra un bien jurídico diferente, esto es la regularidad del funcionamiento del mercado económico y financiero operables en el Estado.
El tribunal sostuvo que adquiere "esencial trascendencia la opinión del fiscal" pues "no nos hallamos frente a un supuesto de conciliación donde existe el visto favorable de la víctima".
En ese aspecto, el tribunal revisor compartió la postura asumida por la Fiscalía Federal de Dolores y la Fiscalía General ante la Cámara Federal en cuanto a que no se trata de un “caso menor”, con una lesión de escasa trascendencia que solo afecte al bien jurídico de una víctima individualizada, que así podría habilitar su inclusión dentro de aquellos casos que admiten la disponibilidad de la acción penal.
Por otra parte, en el mismo sentido que al postulado por la fiscalía y por la Unidad de Información Financiera, en su carácter de querellante, el tribunal tuvo en cuenta los compromisos internacionales que el Estado argentino ha asumido a través de distintos instrumentos vinculados con la investigación, prevención y juzgamiento de delitos relacionados con el lavado de dinero, tales como la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
La Cámara Federal sostuvo además que “el intento de reparación no logra volver las cosas a su estado pre delictual, en términos de resarcimiento, dado que no existe una víctima en concreto a quien desagraviar y lo que en último lugar se intenta ofrecer -sin otra estimación- son sólo bienes subrogados, derivados del producto que se habría obtenido de actividades ilegales, los que, en hipótesis de máxima, y para el caso que se den los supuestos de procedencia, el carácter social y reparador encontrará soporte por la vía del decomiso, a partir de la cual estos bienes pasarán al Estado, pero no bajo la aparente reparación integral del daño como se lo intenta”.
En ese sentido, el tribunal entendió que en el caso “no nos hallamos frente a un supuesto de conciliación donde existe el visto favorable de la víctima, sino que se trata de la reparación integral del daño en el que no se ha identificado una víctima a la cual interpelar sobre la propuesta efectuada, adquiriendo esencial trascendencia la opinión del fiscal en el ejercicio de sus competitividades”.
Al respecto, añadió que “un temperamento en contrario, alejaría por completo al fiscal de la causa en punto a todo aquello que guarde estricta relación con intentos reparadores del daño devenido en un proceso y tendencialmente extintivo de la acción penal”.
En la causa colaboraron conjuntamente el Área de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), ambas de la Procuración General de la Nación.
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