(09/08/21 - Lesa humanidad)-.Así lo dispuso el juez federal Ernesto Kreplak respecto de Carlos Ernesto Castillo, Juan José Pomares y Antonio Agustín Jesús, por los homicidios agravados de nueve militantes gremiales y estudiantiles y otros ilícitos perpetrados contra sus familiares. La fiscalía apeló las prisiones domiciliarias concedidas a Pomares y Jesús.
En línea con los requerimientos de la Unidad Fiscal Federal de La Plata, el titular del Juzgado Federal N°3 de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó a los integrantes de la organización parapolicial Concentración Nacional Universitaria (C.N.U.) Carlos Ernesto Castillo, Juan José Pomares y Antonio Agustín Jesús por los crímenes de lesa humanidad sufridos por once víctimas -nueve asesinadas- y sus familiares, y les impuso embargos de entre 1 y 2 millones de pesos. Asimismo, dispuso que Pomares y Jesús permanezcan con prisión domiciliaria, medida recurrida por la Unidad Fiscal, que integran los fiscales Hernán Schapiro y Gonzalo Miranda y los auxiliares fiscales Juan Martín Nogueira y Ana Oberlin.
Las víctimas
Jorge Rosendo Ruda tenía 24 años de edad y trabajaba en el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Junto a su hermano Hugo, militaban en la Juventud Peronista y habían fundado una Unidad Básica de dicha agrupación en el barrio platense de Los Hornos. Alrededor de las 14.30 del 8 de diciembre de 1975, luego de sufrir junto a su familia varios episodios intimidatorios, un grupo de cinco o seis personas secuestró a Jorge, cuyo cuerpo apareció acribillado en la zona rural de Arana.
Por su parte, Ricardo Arturo Rave tenía ocho hermanos y era hijo de un subgerente de Pepsi-Cola y una docente. Militaba en la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) mientras que tres de sus ocho hermanos -Carlos Marcelo, Gustavo Adolfo y Guillermo Bernardo- eran militantes de la Juventud Peronista y otro era delegado gremial en la firma Propulsora Siderúrgica. En la madrugada del 24 de diciembre de 1975, Ricardo Arturo fue secuestrado por un grupo de 15 personas que lo llevó al “Camino Arana” donde lo asesinaron. Meses después, el 6 de julio de 1976 su hermano Gustavo Adolfo fue detenido y asesinado en Rosario, mientras que su otro hermano, Carlos Marcelo, corrió la misma suerte, el 5 de agosto de ese año, en la localidad bonaerense de Villa Adelina.
Alcides Méndez Paz estudiaba ingeniería en la Universidad Tecnológica Nacional y trabajaba en la empresa Astillero Río Santiago, mientras que Daniel Rayson Midon -hijo de un militar retirado- estudiaba ingeniería en la Universidad Católica y había sido delegado de los trabajadores del Automóvil Club Argentino y hacía lo mismo en empresa Propulsora Siderúrgica, donde trabajaba. Ambos fueron secuestrados y asesinados en la madrugada del 19 de febrero de 1976 y sus cuerpos recuperados en a la altura del kilómetro 61 de la ruta provincial 215, en el partido bonaerense de Coronel Brandsen.
En 1973, Graciela Martini comenzó a militar en la Juventud Peronista, donde conoció a su pareja, Néstor Hugo “El Gringo” Dinotto, a D.P. y su esposa A.B. El 4 de abril de 1976, un grupo de tareas ingresó a la casa de los padres de Graciela, donde los tuvieron cautivos y robaron objetos de valor, mientras buscaban a la mujer, a quien interceptaron cuando circulaban en un vehículo junto a Dinotto, D.P. y A.B. en las inmediaciones del Camino Centenario en La Plata. Tras ser torturados, Graciela y Néstor fueron asesinados.
Leonardo Guillermo Miceli y Carlos Alberto Sathicq eran empleados de la empresa Limpiolux SRL, la cual tenía a su cargo las tareas de limpieza y mantenimiento en la planta fabril de Propulsora Siderúrgica. En tanto, Horacio Salvador Urrera era estudiante de abogacía en la Universidad Nacional de La Plata y se desempeñaba
laboralmente en la oficina “Folio Real” del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, donde desarrollaba su actividad gremial como delegado de la Asociación de Empleados de Rentas e Inmobiliaria (AERI). Durante el 19 y 20 de abril de 1976, un grupo de personas que se movían en tres automóviles realizaron distintos operativos, en los que secuestraron a los tres hombres, los ejecutaron a balazos y arrojaron sus cuerpos en el Arroyo Santo Domingo, a la altura de Sarandí, en Avellaneda.
Procesamientos
En el procesamiento fechado el 20 de julio pasado, el juez Kreplak señaló que “Pomares, Castillo y Jesús mantuvieron, junto con otros miembros de C.N.U. no identificados hasta el momento, un señorío global sobre los acontecimientos investigados, a raíz de la cooperación recíproca prestada para desarrollar cabalmente el plan criminal propuesto. En ese sentido, los tres coincidieron en la preparación de los operativos y realizaron aportes sustanciales en su ejecución, adoptando diversos roles para dar cumplimiento al proyecto común tendiente a eliminar a las víctimas en razón de su militancia política o gremial”.
Agregó que los tres imputados actuaron como coautores de hechos que “deben ser considerados a la luz del Derecho Internacional Público como crímenes de lesa humanidad”, porque los ataques perpetrados por la CNU “se dirigieron sistemáticamente contra aquellas personas que, por tener participación política o sindical, o por formar parte de organizaciones populares que se proponían cambios estructurales desde el punto de vista social, eran calificadas como ‘subversivas’”. Asimismo, indicó que se trata de delitos “cometidos en el contexto del plan sistemático de represión ilegal desplegado durante la última dictadura cívicomilitar, una de cuyas principales aristas consistió en el ocultamiento y destrucción de pruebas, y en la comisión de hechos ilícitos amparados en la clandestinidad”.
En virtud de las pruebas recabadas durante la investigación, el juez consideró que los imputados debían responder -con diferencias en la atribución de algunos de los hechos respecto de cada uno- por los homicidios calificados por haberse cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas, en perjuicio de Ruda, Rave, Méndez Paz, Rayson, Martini, Dinotto, Urrera, Sathicq y Miceli. También les imputó la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas simulando autoridad pública u orden de autoridad pública respecto de Ruda, Rave, Méndez Paz, Rayson, Urrera, Miceli y Sathicq.
Por otra parte, se les imputó la violación del domicilio de las familias Ruda-Pizarro, Rave-Rivas, Méndez Paz, Fallioca, Rayson-Midon, Martini-Zanata, Urrera-Escuderi, Sathicq y Miceli-Bossio, y los robos agravados por el uso de armas perpetrados contra los familiares de Rave, Méndez Paz, Rayson, Martíne, Urrera, Satichq y Miceli; y por los daños ocasionados a la propiedad de la familia de Graciela Martini.
Asimismo, el magistrado trabó embargo sobre los bienes de Jesús, Pomares y Castillo hasta cubrir las sumas de 1 millón, 1,5 millones y 2 millones de pesos respectivamente “para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso”, y su inhibición general de bienes, al tiempo que dispuso la prisión preventiva, bajo la modalidad de prisión domiciliaria monitoreada respecto de los dos primeros, decisión que fue apelada por la fiscalía. Por su parte, Castillo, permanece alojado en la Unidad Penitenciaria N°34 del Instituto Penal Federal de Campo de Mayo, en virtud de la condena, de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal.
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