(16/07/21 - Lesa humanidad)-.Fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos cuando ocupó el lugar de jefe de la División Inteligencia “Subversiva Terrorista”. El tribunal además revocó su prisión domiciliaria, previo a constatar que está en condiciones de salud de cumplir la pena en una cárcel federal.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín condenó hoy a prisión perpetua al ex militar de inteligencia Jorge Norberto Apa por crímenes de lesa humanidad perpetrados en 1979 y 1980 contra los y las militantes de la denominada “Contraofensiva Montonera”, tal como se conoció a la reorganización en el exterior de los y las militantes que regresaron al país en esos años para realizar actos de resistencia a la dictadura.
El juzgamiento de Apa había quedado en suspenso el 10 de junio pasado, cuando se conoció el veredicto para el resto de los acusados, dado que la defensa adujo que no estaba en condiciones mentales para comprender el proceso. La determinación de la responsabilidad penal del acusado llegó luego de que esta semana una segunda junta médica -la primera fue impugnada a raíz de groseras irregularidades marcadas por la fiscalía y las querellas sobre el dictamen del Cuerpo Médico Forense- determinó que el acusado simuló su estado de salud y que estaba en condiciones de comprender su juzgamiento.
En el veredicto, el tribunal declaró que los hechos juzgados constituían crímenes de lesa humanidad, rechazó los pedidos de prescripción y de declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.779 (que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida) formulados por la defensa y consideró a Apa coautor penalmente responsable de los siguientes delitos que concurren materialmente:
Homicidio con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en cuatro hechos.
Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y con abuso funcional, a su vez agravada por la duración de más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas y homicidio premeditado por el concurso premeditado de dos o más personas en 72 hechos.
Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas con abuso funcional, tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas y homicidio premeditado por el concurso de dos o más personas en dos hechos
Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y con el abuso funcional y tormentos en cinco hechos.
Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas con abuso funcional y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en cinco hechos.
El tribunal dispuso comunicar la sentencia al Ministerio de Defensa para que dé inicio al proceso de baja por exoneración y de la suspensión de todo goce, retiro o jubilación que goce el condenado.
Por otro lado, el tribunal dispuso la absolución del acusado por delitos en perjuicio de dos víctimas y la remisión a la primera instancia de constancias del juicio para que se investiguen delitos denunciados durante el proceso.
El tribunal además dispuso la revocación de la prisión domiciliaria al condenado, previo a constatar que su estado de salud no sea un impedimento para ello, y que sea trasladado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal para que cumpla con la sentencia. Asimismo ordenó comunicar la sentencia al Ministerio de Defensa para que dé inicio al proceso de baja por exoneración y de la suspensión de todo goce, retiro o jubilación que goce el condenado.
La audiencia, que se realizó a través de la plataforma Zoom y que pudo verse por el canal de YouTube del medio de comunicación La Retaguardia, comenzó a las 9.30 con la resolución de un pedido de suspensión del debate por parte de la defensa y con las palabras finales del imputado. Posteriormente, el juicio se retomó a las 15.00, cuando el TOCF dio su veredicto en el proceso que comenzó el 9 de abril de 2019. El próximo 10 de agosto dará a conocer los fundamentos de la sentencia, junto con los del veredicto condenatorio dictado el 10 de junio pasado respecto de los restantes acusados de esta causa.
Pedido de suspensión por la defensa
Esta mañana a las 9.30, recién comenzada la audiencia, la defensa del imputado formuló un nuevo planteo para que se suspenda el debate, el cual fue rechazado, tras lo cual formuló un recurso de reposición (es decir, de reconsideración).
Ante la petición, la fiscal Sosti sostuvo, por un lado, que la reposición podía resolverse en ese momento y que no implicaba la suspensión del juicio. Agregó que habían tenido tiempo para hacerla en el momento que fueron notificados de la reanudación del debate, lo cual ocurrió anteayer.
Por otro lado, la auxiliar fiscal manifestó que la defensa “de manera artera intentó provocar una resolución del tribunal con elementos francamente fraudulentos” y agregó que iba a pedir la investigación por la actitud del profesional que armó ese informe falso por el cual Apa no pudo ser juzgado el mismo día que el resto de los acusados.
Después de un cuarto intermedio, los jueces Esteban Rodríguez Eggers, María Claudia Morgese Martín y Matías Alejandro Mancini ratificaron la reanudación del debate y no hicieron lugar al pedido de suspensión. Luego, el imputado no hizo declaración alguna en sus palabras finales y, finalmente, a las 15.00, el TOCF emitió su veredicto de forma presencial, desde la sala de audiencias de los tribunales federales de San Martín.
El 10 de diciembre pasado, en su alegato, la auxiliar fiscal Gabriela Sosti requirió que Apa sea condenado a prisión perpetua como coautor de genocidio.
Un pronunciamiento demorado
El 10 de junio pasado, el mismo día en que el TOCF N°4 dio lectura al veredicto condenatorio de otros cinco militares a la pena de prisión perpetua, Apa fue apartado del debate.
Durante la mañana de aquella jornada, cuando los acusados fueron convocados para que expresen sus últimas palabras, su abogado adujo que el ex militar no estaba en condiciones de salud para seguir afrontando el proceso, pues -explicó- no comprendía la situación. Por tal motivo, el tribunal dispuso cancelar la lectura del veredicto respecto de Apa y ordenó una junta médica, encabezada por profesionales del CMF, a la cual le dio diez días hábiles para concluir el examen. Ese plazo se extendió por las demoras en llevar a cabo el estudio, las posteriores oposiciones a las conclusiones del primer informe -que recomendó su apartamiento- y la realización de una segunda junta.
Apa se desempeñó durante el terrorismo de Estado como jefe de la División Inteligencia “Subversiva Terrorista”, dependiente la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército. El 10 de diciembre pasado, en su alegato, la auxiliar fiscal Gabriela Sosti requirió que Apa sea condenado a prisión perpetua como coautor de genocidio. Lo acusó por privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 88 oportunidades, homicidio agravado en 81 casos y allanamiento ilegal en 9 casos.
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