(28/07/21 - Géneros)-.Así lo decidió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°27, por mayoría. En el debate se probó que el imputado prendió fuego a su pareja, y se descartó la hipótesis del suicidio.
El 5 de julio pasado, con la intervención del titular de la Fiscalía General ante los TOC N°28, Guillermo Pérez de la Fuente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°27, integrado por Jorge Romeo, Federico Salvá y Javier de la Fuente -quien votó en disidencia-, condenó a Hernán Celestino Lezcano a la pena de prisión perpetua por el homicidio agravado de su pareja Vanesa Arancibia.
El caso
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio formulado por el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°27, Marcelo Munilla Lacasa, el crimen ocurrió cerca de la medianoche del 31 de mayo de 2020, en el interior de la casa 86 del Barrio Fátima, en Villa Soldati.
Aquel día, en ocasión en que se encontraban solos, y mientras los hijos de la pareja dormían en la planta alta, Lezcano roció con alcohol a su pareja en el baño de la vivienda y le prendió fuego. A raíz de ello, la mujer sufrió graves quemaduras en su rostro y cuerpo, por lo que la llevaron al Hospital Piñero donde tras agonizar, falleció en la tarde del 4 de junio.
En su descargo, el imputado sostuvo que su pareja se roció con alcohol y thinner y luego se prendió fuego con un encendedor, en un intento de quitarse la vida. Agregó que el quiso ayudarla, pero no pudo.
El debate
El juicio oral contra Lezcano comenzó el 4 de junio pasado y se realizó, de forma remota, durante seis jornadas. En su alegato, y en base a las lesiones sufridas por Arancibia -que cubrieron todo el frente de su cuerpo- el fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente planteó tres hipótesis: un accidente doméstico, un suicidio -como planteaba el imputado- o un homicidio.
En base a los peritajes practicados, descartó la teoría del accidente doméstico y señaló que “si el supuesto fuera el homicidio, la respuesta es que fue Lezcano porque no había otra persona en el lugar. Para que se de uno u otro tienen que haber motivos que expliquen por qué alguien quiso suicidarse y por qué alguien decide matar. Es sumamente difícil entrar en la mente de una persona que se suicida, a veces lo soluciona una carta y otras veces la carta no existe. Se preguntó por qué Vanesa Arancibia decidió matarse y por qué decidió hacerlo de forma tan terrible, tan dolorosa”.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró las versiones de los distintos allegados de la víctima, quienes refirieron que padecía depresión por el fallecimiento de su hermano y su sobrino -ocurridos, respectivamente, 24 y 6 años antes del hecho- y por la enfermedad que padecía su padre al que asistía, quien aún está vivo y espera ser operado. Sin embargo, estos testimonios no fueron lo suficientemente sólidos para apuntalar la teoría del suicidio por lo que “no encontrar el motivo para que se suicidara, involucra a Lezcano”.
Seguidamente, reseñó los testimonios de la médica que atendió a Arancibia y su colega que realizó la autopsia, quienes coincidieron en que las heridas fueron causadas por un tercero, que el líquido vino de frente y no de arriba como sostuvo el imputado, y como habría ocurrido en caso de un suicidio. Asimismo, con relación a las heridas que tenía Lezcano, el forense indicó que eran “quemaduras por espejo”, las que ocurren cuando la persona que se quema intenta detener la acción de su agresor, lo que permite concluir que las quemaduras del imputado no se debieron a que intentó socorrerla, sino que actuó para que ella no se resistiera al ataque. Por otra parte, el fiscal general tampoco se explicó cómo es que Lezcano no acompañó a su pareja al hospital ni se hizo atender sus lesiones, y eso es porque ello lo hubiera dejado expuesto como el agresor.
También, en el debate surgieron razones por las cuales el fiscal consideró que Lezcano actuó con dolo homicida. Y es que distintas allegadas a Arancibia señalaron que la mujer quería finalizar la relación y planeaba decírselo justo antes de ser agredida por el imputado.
En virtud de todo ello, el fiscal general Pérez de la Fuente consideró probado que “Lezcano le causó lesiones a su pareja con la finalidad de causarle la muerte habiéndola rociado con un líquido acelerante de la combustión, con el que la roció de frente, para abajo. Luego le prendió fuego con la intención que en definitiva logró. Lo que logró fue el resultado que buscó: la muerte de Arancibia. Lezcano es autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía relación de pareja, con ensañamiento. Se buscó matar haciendo padecer y sufrir a la víctima”. Agregó que el crimen estaba “agravado por haber sido cometido con violencia de género, inciso 11, por la disconformidad que tenía con la decisión que ella había adoptado, cosificando a la mujer al prenderle fuego”, por lo que solicitó su condena a prisión perpetua.
La sentencia
En un fallo dividido, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°27 condenó a Lezcano a la pena solicitada por la fiscalía general, como autor de homicidio doblemente calificado por ser cometido con una persona con la que se mantuvo o mantenía una relación de pareja y por un hombre en perjuicio de una mujer mediante violencia de género.
En su voto, al que adhirió su colega Federico Salvá, el juez Jorge Romeo tuvo por probado que Lezcano “en forma deliberada, frente a ella, le arrojó sobre la cara y la parte superior, una o más, sustancias combustibles a su pareja Gabriela Vanesa Arancibia y le prendió fuego, lo que le produjo las graves quemaduras, que constan en la autopsia y que ocasionaron su óbito cuatro días después en la Terapia Intensiva del Hospital Piñero, por quemaduras corporales graves y neumopatía, luego de un doloroso padecimiento”. Agregó que las quemaduras que presentaba la mujer “no podían haber sido causadas por su propia mano sino por la de un tercero, en este caso su pareja, que era la única persona que en ese momento estaba con ella y que intenta introducir la hipótesis del suicidio que es desvirtuada por ambos galenos”.
Coincidió con la acusación del fiscal y señaló que “estamos frente a un delito aberrante, horrendo en contra de una mujer. Hay violencia de género, los motivos se relacionan con lo afectivo, con un abandono. Un tercer hombre en discordia, una intención de dejar a su marido (o exmarido). Una intervención por parte de Lezcano que lo vincula a las quemaduras y lo deja en evidencia”.
Por su parte, el juez Javier de la Fuente disintió con sus colegas y entendió que la prueba no resultaba suficiente para acreditar el hecho, “más allá de cualquier duda razonable, de modo que debe prevalecer el estado de inocencia garantizado constitucionalmente, una de cuyas consecuencias es la regla in dubio pro reo”. Sostuvo que los argumentos de sus colegas resultan “suficientes para afirmar una firme sospecha o presunción de culpabilidad contra el imputado, es decir, para estimar que el hecho ha sucedido como se describió en la imputación realizada por el señor fiscal con un estándar probatorio de ‘probabilidad’” y coincidió con sus colegas respecto a las inconsistencias en la declaración del imputado y el valor de los testimonios de los médicos, aunque, en su opinión “ello no es suficiente para sustentar una condena, dado que entiendo que en el caso subsiste una situación de duda sobre la realmente sucedido, que debe ser resuelta a favor del imputado”.
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