(16/06/21 - Lesa humanidad)-.Hizo lugar por mayoría a una queja interpuesta por el fiscal Raúl Pleé, luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Casación rechazara un recurso de la Unidad Fiscal ESMA. El máximo tribunal receptó los argumentos del procurador Eduardo Casal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró por mayoría -con la disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz- su jurisprudencia del caso Greppi e hizo lugar a una queja interpuesta por el fiscal Raúl Pleé a partir del rechazo al recurso federal contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso de la Unidad Fiscal ESMA contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de excarcelar al ex integrante del grupo de tareas que operó en aquél centro clandestino de detención y tortura (CCDyT), Juan Arturo Alomar. Como consecuencia de este fallo, el máximo tribunal penal volverá a analizar el recurso fiscal de casación contra la excarcelación del ex miembro de la Armada.
Alomar fue condenado el 5 de marzo de 2018 en la causa ESMA unificada a la pena de trece (13) años de prisión por reiterados delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada. El ex marino fue excarcelado nueve meses después, el 6 de diciembre de aquél año.
De acuerdo con la sentencia, el condenado se desplazaba con habitualidad dentro de la ESMA, tenía una presencia permanente en distintos sectores del Casino de Oficiales -donde funcionó el CCDyT -, e incluso estuvo a cargo del sector 4. También acompañó a cautivos a visitas familiares y controlaba a sus víctimas durante el denominado proceso de recuperación, contribuyendo a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento. La sentencia fue recurrida en casación y su revisión se encuentra pendiente.
Ante la Corte Suprema, el procurador general interino Eduardo Casal se había remitido a la posición de un dictamen anterior donde recordó la consolidada doctrina del tribunal en casos en los que se imputan delitos de lesa humanidad y se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. La excarcelación confirmada, señaló, aumenta significativamente la posibilidad de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia, y ello ponía inmediatamente en riesgo los compromisos de la Nación y configuraba un caso de gravedad institucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Greppi”, al que se remitió ahora, hizo suyo otro dictamen análogo del procurador. En esa ocasión, el titular del MPF había observado que ante el recurso contra la concesión de la excarcelación la Cámara de Casación debía permitir al fiscal desarrollar o ampliar los fundamentos de su pretensión, pues sólo cuando se rechaza el recurso de casación por motivos formales se debe prescindir del debate.
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