(24/10/20 - Lesa Humanidad)-.Por unanimidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a perpetua para el agente Alcides Safenreiter, de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco, y para el Capitán de Ejercito del área de Inteligencia José Tadeo Bettolli, por los fusilamientos de Carlos Servando Piccoli y de “Ñaro” Gómez Estigarribia, ambos dirigentes del movimiento campesino Ligas Agrarias.
Asimismo, se confirmó la condena a 18 años para el Comisario General Eduardo Wischnivetzky por torturas a tres militantes de ese movimiento político.
La resolución fue tomada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. La sentencia confirmada el 19 de octubre había sido dictada el 25 de junio del año pasado por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, integrado por Juan Manuel Iglesias, Rocío Alcalá y Luis González. En el juicio actuaron, en representación del Ministerio Público Fiscal, los fiscales Carlos Amad y Patricio Sabadini y los integrantes de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de esa jurisdicción Diego Vigay y Horacio Rodríguez.
La prisión perpetua a Bettolli fue confirmada en tanto coautor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por alevosía y por el número de participantes”, en relación al hecho que tuvo como víctima a Raúl Eduardo Gómez Estigarribia. La condena confirmada a Safenreiter fue como coautor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por alevosía” respecto del hecho que tuviera como víctima a Carlos Servando Piccoli. Y la condena a 18 años de prisión dictada a Wischnivetzky, fue como autor del delito de “privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados” perpetrados contra Santos Britez, Hipólito Britez y Modesto Meza.
Además, quedó firme, por no ser apelada, la condena a 4 años de prisión al comisario general Rodríguez Valiente por el delito de encubrimiento de ambos homicidios. Pocos meses después del veredicto falleció el agente policial retirado Miguel González, quien llegó al debate oral acusado de homicidio y resultó absuelto. El MPF había recurrido la resolución de primera instancia, pero el planteo no llegó a tratarse porque la acción penal finalizó con la muerte del imputado.
En cada uno de los casos, los jueces del Máximo Tribunal penal realizaron un minucioso análisis de las pruebas que permitieron la reconstrucción de los hechos y respondieron a los planteos y objeciones de cada una de las defensas.
Los hechos
Eduardo "Ñaro" Gómez Estigarribia (junto a Piccoli en la foto) fue asesinado el 12 de febrero de 1977 en la localidad de Corzuela a manos de una Comisión de Fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía del Chaco.
Por su parte, Carlos Servando Piccoli fue ultimado el 22 de abril de 1979 en un camino vecinal del paraje Pampa Florida de la zona rural de la ciudad de Roque Sáenz Peña por parte de personal de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco. Finalmente, Hipólito Britez, Santos Britez y Modesto Meza sufrieron sus secuestros y torturas en el lote 21 de la zona rural de la localidad de Villa Berthet, el 30 de agosto de 1976.
La Cámara Federal de Casación Penal también analizó el contexto de los crímenes, en los mismos términos que el TOF de Resistencia. Así, refirió que “las Ligas Agrarias –desarrolladas en las provincias del Nordeste-, en particular, se apoyaban en el factor de marginalidad de los pequeños productores, campesinos y trabajadores rurales en el contexto de la sociedad capitalista vigente (sic). Las Ligas Agrarias representaron entonces a un gran sector de productores rurales, tanto colonos como campesinos, que viéndose marginados del modelo de desarrollo dominante, irrumpieron en la arena de la lucha política de los años 70 colocando al agro al lado del resto de las expresiones de cambio radical de aquellos años”.
En lo tocante al plan represivo, se afirmó que “el Ejército Argentino movilizó efectivos al interior de Chaco, incluidos también los cuadros de la Policía provincial, que por normativas de facto vigentes a la época les estaban subordinados. En lo que se conoció como lucha contra la subversión y en la persecución de los consideraban elementos hostiles -de suyo, en la práctica así fueron considerados los miembros de Ligas Agrarias-, se ejecutaron operaciones que implicaron el hostigamiento, la represión, desaparición y muerte de parte (sic) de trabajadores rurales, pequeños productores, sus militantes y dirigentes”.
Fuente: www.fiscales.gob.ar
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