(13/03/20 - Salud Reproductiva)-.Leandro Rodríguez Lastra (foto) fue condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación por obstruir el acceso a la ILE a una joven violada.
Este jueves, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó en votación dividida la condena al médico Leandro Rodríguez Lastra por no haber practicado un aborto no punible a una joven de 19 años que había sido violada por un familiar en 2017 en la localidad rionegrina de Cipolletti.
El ginecólogo fue condenado por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" a la pena de "un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos".
La defensa del acusado apelará la sentencia en los próximos días ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra fue condenado en primera instancia y este jueves los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí confirmaron esa sentencia por dos votos a uno del magistrado Carlos Mussi que se pronunció en sentido inverso en minoría.
Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
Según la ley 4796 de Río Negro, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada.
Este jueves, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó en votación dividida la condena al médico Leandro Rodríguez Lastra por no haber practicado un aborto no punible a una joven de 19 años que había sido violada por un familiar en 2017 en la localidad rionegrina de Cipolletti.
El ginecólogo fue condenado por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" a la pena de "un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos".
La defensa del acusado apelará la sentencia en los próximos días ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra fue condenado en primera instancia y este jueves los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí confirmaron esa sentencia por dos votos a uno del magistrado Carlos Mussi que se pronunció en sentido inverso en minoría.
Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
Según la ley 4796 de Río Negro, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada.
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